Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 058137/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75849 EXPEDIENTE NRO.: 58137/2017 AUTOS: MARTINEZ, H. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de Marzo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El actor, promovió la presente demanda a causa del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 30/03/2015 (ver fs. 7vta). En virtud de ello interpuso con fecha 30/08/2017, la presente acción contra su empleador Sehos S.A. y la aseguradora Asociart ART S.A., con el objeto de obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada.

El sentenciante de grado a cargo del Juzgado de este Fuero Nº 77, a fs. 176 sostuvo que, dado que el actor fundó su reclamo no solo en normas del Código Civil sino también el art 75 LCT y en base a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de La Nación, en la reciente Sentencia del 09/05/2017, en la causa “Faguada, C.H. cA.S.A. y Otros s/ Despido”, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

La codemandada Asociart ART S.A., a fs. 177/178, se agravia de lo dispuesto por la judicante de grado, sosteniendo que el presente juicio se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.348, por lo que ésta resultaría aplicable al caso de autos y, en tanto el actor no habría cumplido con la instancia administrativa prevista en dicha normativa, corresponde se declare la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa.

A su vez, la codemandada S.S.A., a fs. 182/183, apela dicha resolución argumentando que, en tanto el actor reclama una reparación una integral fundado en el Código Civil, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 17 ap. 2º de la Ley 26.773 que consagra para este tipo de acciones la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil.

Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #30378303#202159311#20180403123946673 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El actor contesta dichos agravios mediante el memorial...

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