Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 075465/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 75465/2018. M., H.C.c.M., A.C.J.s.J.. 30 A.B.

Buenos Aires, de junio de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs.54/55 que rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado a fs. 41 ap.II, se alza éste a fs. 58, quien expresa sus agravios a fs. 60vta./61, cuyo traslado fue contestado a fs. 63/66.

II) No se encuentra discutido en autos que el causante falleció el 2/10/10, que corresponde aplicar en el caso el C.igo Civil de V.S., y que la jurisprudencia emanada de los fallos plenarios resulta obligatoria.

Bajo estos parámetros se procederá al estudio de los agravios.

El quejoso esgrime que el caso citado por el magistrado no es igual a la situación de autos, pues insiste en que, en la especie, el supuesto acto simulado fue efectuado por el propio actor, quien junto con el causante integraban la sociedad vendedora, por lo que argumenta que éste no resulta un tercero ajeno al acto. Alega que no puede aplicarse el plazo de prescripción de una acción sucesoria a una que ya se encuentraba prescripta antes del fallecimiento del causante.

III) Atento el carácter restrictivo que rige en la materia (CNCiv., S.C., L.149.526, del 28-3-95; id.id., R.488.999, in re “L., R. s/

sucesión”, del 28-4-08; id.id., R.549.038, in re “Recaman,

V. s/ sucesión”, del 4-3-10; id.id., R.579.737, in re “Sosa, M. c/ Hospital Cosme Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 30/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32793312#236272938#20190611090720716 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Argerich s/ daños y perjuicios”, del 16-6-11 y sus citas), los jueces deben inclinarse por aquel que mantenga subsistente la acción, o sea por el que garantice con mayor amplitud y eficacia la defensa en juicio del litigante que reclama ante la jurisdicción por un conculcado, pues a los fines de una correcta hermenéutica debe tenerse presente que en caso de duda debe preferirse la solución que mantenga vivo el derecho (Fallos: 318:879).

IV). En la especie, la simulación intentada resulta combinada con una acción de colación, y ambas apuntarían a defender la integridad de la porción hereditaria del accionante.

No se desconoce que la CSJN en autos “C., L.A.s.ón c/ S.S. nulidad acto jurídico de inclusión de bienes” del 20/12/2011, Fallos: 334:1768, sostuvo que la circunstancia de que la acción de simulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR