Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2007, expediente P 95566

PresidenteKogan-Soria-Hitters-Roncoroni-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., Hitters, R., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 95.566, ". ,H.R. . H. calificado, robo agravado, resistencia a la autoridad y otros".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y estableció como fecha de vencimiento de la pena de diez años de prisión, impuesta aH.R.M. , el 3 de febrero de 2004, por aplicación del art. 7 de la ley 24.390.

La señora F. de Cámaras Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 2 de mayo de 2005 la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público F. y estableció como fecha de vencimiento de la pena de diez años de prisión, impuesta aH.R.M. , el 3 de febrero de 2004, por aplicación del art. 7 de la ley 24.390 (fs. 630/631).

    El fallo de la alzada decidió que en el presente caso correspondía hacer aplicación ultraactiva del art. 7 de la ley 24.390 hasta la fecha en que la sentencia dictada en autos adquirió firmeza.

  2. Contra lo así decidido la señora F. General Adjunta de ese Departamento Judicial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que cuestionó la errónea aplicación de los arts. 2, 3 y 24 del Código Penal, 7 y 8 de la ley 24.390 y 5 de la ley 25.430.

    La recurrente señala que la sentencia impugnada le causa gravamen irreparable desde que ha hecho aplicación de la ley 24.390 en toda su extensión cuando "ya no existía" por haber sido modificada por la ley 25.430, aplicación que violenta el principiotempus regit actumque se encuentra contemplado en el art. 3 del Código Penal (fs. 644/vta.).

  3. De modo contrario a lo dictaminado por el señor S. (fs. 670/vta.), considero que el recurso interpuesto es improcedente.

    Ello, de conformidad con lo expuesto en P. 64.660, sent. del 12-XI-2003, los argumentos concordantes del doctor S. en P. 67.930, sent. del 3-V-2006, que he suscripto y los fundamentos expresados en P. 87.013, sent. del 12-VII-2006; pues todos ellos resultan plenamente aplicables, adecuados y suficientes para descartar la pretensión fiscal.

  4. El art. 24 del Código Penal, correspondiente al Título II, De las Penas, señala que "[l]a prisión preventiva se computará así: por dos días de prisión preventiva, uno de reclusión; por un día de prisión preventiva, uno de prisión...".

  5. En 1994 -B.O., 22-XI-1994- fue promulgada por el Congreso federal la ley 24.390 que establecía plazos máximos de duración de la prisión preventiva en sus arts. 1° y 2° y un sistema de compensación que operaba en caso de que el...

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