Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Marzo de 2017, expediente CCF 001807/2007/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1807/2007 M.H.G. Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 1 de marzo de 2017.-

VISTOS: para decidir respecto de la admisibilidad de los recursos extraordinarios articulados por Telecom a fs. 551/58 y por el Estado Nacional a fs. 561/79vta., replicados por la parte actora, respectivamente a fs. 589/92 y a fs. 595/vta., contra la sentencia de fs.

542/49vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el referido pronunciamiento esta Sala -por mayoría-

    admitió parcialmente la demanda habiendo condenado a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a pagar a los señores H.G.M., C.M.P., S.A.T., C.S.S., N.A.G., O.R.M., C.D.M., C.P.K., L.L.P. y L.E.C., la suma que corresponda a cada uno de ellos según las pautas indicadas en el considerando VIII del voto de la D.G.M., habiendo aclarado que la condena dictada contra el Estado Nacional está

    alcanzada por las normas sobre consolidación de deudas públicas (confr.

    considerando XI de la causa n° 19/08 del 17/07/15), cuya determinación deberá concretar la perito contadora designada en autos en la etapa de ejecución de sentencia. Las costas se distribuyeron en el orden causado en ambas instancias y en todas las relaciones procesales (art. 70, segunda parte, del C.P.C.C.N., numeración según Digesto Jurídico Argentino, aprobado por Ley 26.939) y las regulaciones de honorarios se difirieron para el momento de la liquidación.

  2. ) RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR EL ESTADO NACIONAL Que así planteado, cabe advertir que los agravios que se articulan en este remedio excepcional, remiten al examen de cuestiones de Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: G.M., Firmado por: R.G.R., Firmado por: G.A.A., Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA #16193048#170049649#20161229090546380 hecho y de derecho común, materia que como ha sostenido la Corte Suprema en numerosas oportunidades, es propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por naturaleza- a la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48 (confr. Fallos 297:307; 311:1188).

    Sin que ello se supla con la invocación de las doctrinas de la arbitrariedad, pues en el caso la decisión cuenta con fundamentos normativos y jurisprudenciales suficientes que no han sido refutados apropiadamente por el interesado.

    En efecto, ello es así, pues este Tribunal hizo...

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