Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Febrero de 2023, expediente CNT 008985/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57831

CAUSA Nº 8.985/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 59

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de 2023, para dictar sentencia en los autos: “MARTÍNEZ, G.H.C./ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó en todas sus partes la demanda promovida, llega apelada por la parte actora,

    con oportuna réplica de la parte contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    El accionante se queja porque el Juzgador de la sede de grado concluyó que la relación laboral invocada no resultó acreditada y, por consiguiente, desestimó su reclamo indemnizatorio y salarial. Alega que, de la prueba documental aportada por su parte, la accionada únicamente desconoció un telegrama, pese a lo cual el Magistrado –erróneamente-

    consideró que la totalidad de los documentos fueron desconocidos, lo cual incluye a las 51 facturas que, según afirma, fueron extendidas al instituto accionado y no resultaron desconocidas. Sostiene que el reconocimiento de las facturas de mención también importa el reconocimiento de la prestación de tareas, circunstancia que –según aduce- tornó operativa la presunción regulada en el art. 23 de la L.C.T., la cual, conforme afirma, no fue desvirtuada con prueba alguna.

    También cuestiona la forma en la que el Judicante valoró la prueba testimonial producida a propuesta de su parte. Asevera que,

    contrariamente a lo señalado en el decisorio, las declaraciones prestadas demuestran que desempeñó tareas en la agencia perteneciente al instituto accionado que está situada en el partido de Tigre, circunstancia que corrobora la existencia del vínculo laboral invocado.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos y luego de un exhaustivo examen de las constancias aportadas a la causa, anticipo que los agravios vertidos por el accionante no habrán de recibir, por mi intermedio,

    favorable resolución, pues a mi juicio en la sentencia de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que en el memorial de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo resuelto.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Digo esto porque, en mi opinión y contrariamente a lo expuesto en el escrito de recurso, no obra en la contienda elemento probatorio ni constancia alguna que autorice a proyectar al caso traído a consideración la presunción reglada en el art. 23 de la L.C.T.

    Nótese que la prestación de servicios por parte de MARTÍNEZ ha sido expresa y enfáticamente negada en el responde, en el que la accionada no solo desconoció las tareas administrativas que el accionante denunció

    haber desempeñado, sino que, incluso, manifestó que “…no conoce al actor…” (v. fs. 63).

    Tampoco encuentro admisible la postura expuesta por el recurrente en cuanto pretende que se tengan por reconocidas las facturas que adjuntara con el escrito de demanda y que obran en el sobre de fs. 4,

    puesto que tal pretensión se apoya en la circunstancia referida a que la accionada únicamente desconoció un telegrama –dirigido a la A.F.I.P.-, sin que se advierta que el recurrente se haya hecho cargo ni rebatiese en modo alguno las razones por las cuales la accionada omitió expedirse respecto de la restante prueba documental aportada y que lucen explicadas en el punto IV.- de su responde (“…solo se han acompañado al traslado de demanda tres TCL y una CD remitida por mi mandante. La parte actora maliciosamente no ha acompañado copias de documentación manifestando su voluminosidad -la cual no le consta a esta parte-. Ahora bien, solicitada la eximición por la parte actora V.S. nada dijo al respecto, y la contraria no ha solicitado que éste se expida. Todo ello, no solo denota la carencia de sustento fáctico del reclamo actoral y su orfandad probatoria, sino que también afecta seriamente el derecho de defensa en juicio de mi mandante…”, v. fs. 59vta.), circunstancia que, en mi óptica y en tanto que no se vislumbra que se hubiese corrido traslado a la accionada de los documentos en cuestión en debida forma -esto es, con las copias respectivas-, obsta a que puedan ser tenidos por reconocidos, en los términos que establecen los arts. 356 –inciso 1)- del C.P.C.C.N. y 82 de la L.O.

    Y aun si se soslayase lo anteriormente expuesto, lo cierto y concreto es que las normas citadas en el párrafo anterior solo aluden a “…la...

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