Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2020, expediente CIV 022317/2003/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

22317/2003

M.G.N.C.D., O.M., Y

BRIAN E. AQUINO c/ DI LEO R.J.C. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MS

Autos y Vistos:

I - En atención a la presentación de fojas 688, otorgando carta de pago de honorarios profesionales correspondientes a la perito psicóloga, - el recurso interpuesto por la demandada y aseguradora respecto a L.M., ha devenido abstracto, lo que así se resuelve.

II - Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto comprometido,

conforme acuerdo de pago obrante a fojas 674/675 -$ 2.256.210-; el tiempo transcurrido desde entonces –cuatro años - las tres etapas cumplidas; lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la ley 21.839 y su modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se confirman por ser apeladas solo por altas las regulaciones practicadas a fojas 678 a favor del Dr. R.C.R., letrado patrocinante del demandado, del perito mecánico R.N. y del perito contador V.N.O..

Se eleva a ciento doce mil pesos ($112.000) la regulación practicada a fojas 670 a favor del perito mecánico Vito D’Alessandro.

Por su actuación ante esta alzada, -contestación de agravios de fojas 620/621-, se fija la retribución del Dr. R.F. de firma: 09/03/2020

Alta en sistema: 10/03/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

C.R., letrado patrocinante del demandado en treinta y siete mil quinientos pesos ($37.500) (art. 14, ley de arancel 21.839).

La D.P.B. deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423

es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta S., en autos “P., C.A.c.C.S. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el...

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