Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Noviembre de 2023, expediente CAF 038083/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL- SALA II38083/2022 MARTÍNEZ GUICHANDUT, LUCAS MANUEL c/HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADASs/PROCESO DE CONOCIMIENTOBuenos Aires, 17 de noviembre de 2023.-LRY VISTOS; CONSIDERANDO:1°) Que mediante desisorio de fecha 24/11/22 la Sra.Jueza de grado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8 de conformidad con los argumentos expuestos por el Ministerio Público en su dictamen, se inhibió de oficio para entender en esta causa y la remitió a la la Justicia Federal de San Martín, en atención a lo dispuesto por el artículo 5°, inciso 3) del Código Procesal Civil y Comercial.A su turno, mediante resolución de fecha 4/8/23 el Sr.Juez a quo a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Com. y Cont.Adm. de San Martín N° 1 no aceptó la asignación de competencia que le fuera atribuida y devolvió las actuaciones al Juzgado N° 8 del fuero.Para así decidir, en primer lugar, sostuvo que, “[e]n función de la expresa previsión contractual, las partes sometieron voluntariamente el conocimiento de las cuestiones derivadas de la contratación a [los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires] y no encuentro razón de orden público para apartarme de lo pactado”.Asimismo, destacó que ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, tramitó la causa CAF43122/2019, “Martínez Guichandut, Lucas Manuel c/ Hospital Nacional Alejandro Posadas s/ Varios”. Al respecto señaló que esas “actuaciones previas -y las decisiones allí recaídas- sirvieron como antecedente de este legajo y la diferente vía -ahora- elegida, no altera Fecha de firma: 17/11/2023Firmado por: JOSE LUIS LOPEZ CASTINEIRA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA CLAUDIA CAPUTI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: LUIS MARIA MARQUEZ, JUEZ DE CAMARA#36743424#390809574#20231116130055543la solución en relación a la competencia porque se trata de acciones personales”.Por último, destacó que “toda vez que la cuestión de autos reviste carácter esencialmente patrimonial, la inhibición decretada de oficio en este estado del trámite, resulta prematura”.Arribadas, las actuaciones a este fuero el Juzgado N° 8mediante resolución de fecha 24/10/23 mantuvo el criterio sostenido y elevó la a causa a esta Cámara en atención al conflicto suscitado.2º) Que, elevados los autos, el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que teniendo en cuenta que la cuestión planteada en autos...

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