Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2022, expediente CSS 015049/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 15049/2020

AUTOS: M.G. JULIO CESAR c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en autos que no hace lugar a la acción de amparo tendiente a obtener el cobro del Ingreso Familiar de Emergencia -IFE-,

instituido por el Decreto 310/20.

Para así decidir, la magistrada de grado consideró que el actor padece una discapacidad, extremo denunciado por él en la demanda y acreditado con el Certificado de Discapacidad acompañado como prueba documental en el Anexo I del escrito de inicio y esta situación fue la que determinó su exclusión del cobro del IFE, por haber sido así

dispuesto por la normativa reglamentaria aplicable, a saber el Decreto 310/2020 que establece que el IFE será percibido por un solo integrante del grupo familiar y la Resolución SSS 8/2020, que considera integrante del grupo familiar a los hijos con discapacidad de quien percibe el beneficio, situación que surge de la base de datos de la ANSeS.

La actora se agravia de lo decidido. Manifiesta que el fallo recaído en las presentes es arbitrario, infundado y contrario a derecho en cuanto no meritúa acertadamente la prueba acompañada y se basa en un hecho (la convivencia con su padre) no alegado ni por probado por la demandada. Argumenta que la demandada jamás alegó, ni en el rechazo de la solicitud anterior al proceso, ni en su informe del art. 8, que el motivo de la denegatoria tuviera algo que ver (aunque sea indirectamente o por asociación con su discapacidad) con el supuesto de que su padre y el actor compartieran el mismo domicilio.

Por su parte, el Sr. Defensor Público coadyuvante adhiere a las presentaciones efectuadas por la representación letrada de la actora. Asimismo, solicita se dicte una medida para mejor proveer a fin de que se disponga la realización de un informe socioambiental en el domicilio del actor, o bien mediante una entrevista a realizarle a él y a su abuela, del cual se permita establecer, con quien vive actualmente J.C.M.,

Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

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cuál es su situación socioambiental y económica, analizando sus condiciones de vida, sus necesidades y la de su actual grupo familiar conviviente.

Ahora bien, ingresando a la cuestión a resolver, hay que señalar que mediante el art.

1 del Decreto 310/2020 fue instituido con alcance nacional “El ingreso familiar de emergencia (I.F.E.)”. La misma será una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.

Entre los requisitos fijados en el art. 2) para su percepción se encuentran:

  1. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos (2) años anteriores a la solicitud...

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