Sentencia de Sala “A”, 9 de Abril de 2010, expediente 2283

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 53/10P/

  1. Rosario, 9 de abril de 2010.

    Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° 2283 de entrada, “M.G.F. s/

    FALSO TESTIMONIO”, (Expte N° 29135/08 del Juzgado Federal n° 2

    de San Nicolás), del que resulta que:

    Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.M.G. contra la resolución nro.176 del 15/05/08 fs. 46/48, mediante la cual se dispuso su procesamiento como autor del delito previsto y penado por el art. 275 1er. P. delC.P..

    Elevado que fuera el expediente, corridos los traslados pertinentes, quedó radicado en esta sala y en condiciones de ser resuelto.

    Y Considerando que:

    La defensa se agravia en tanto sostiene que no puede tenerse por acreditado, con el grado de probabilidad que exige el procesamiento, que su pupilo haya afirmado una falsedad, haya negado la verdad, ni mucho menos haya callado la verdad. Explica que atento al tiempo transcurrido y las afecciones que aquejan a M. (pérdida de memoria y sordera) no podía recordar lo sucedido. Resalta que cuando se lo ayudó a recordar por medio de la exhibición de su anterior declaración el mismo se refirió a ella como verdadera. Destaca que los otros testigos también tuvieron declaraciones confusas y contradictorias generado ello por el paso del tiempo entre una y otra declaración. Considera que no se ha logrado reunir prueba cargosa suficiente como para superar el grado de sospecha que pudo haber existido como para llamarlo a prestar declaración indagatoria.

    Asimismo el defensor oficial estima que no se encuentra suficientemente acreditada la tipicidad subjetiva exigida por la norma contenida en el art. 275 del Cód., dado que afirma, que sin perjuicio de las presunciones que pueden existir respecto de la conducta de su pupilo, no puede aseverarse que su accionar haya sido doloso, ya que entre una y otra declaración transcurrieron más de seis años, y además que,

    según declara su defendido (v. fs. 33/34), se ha quedado sin memoria padeciendo asimismo problemas de audición y de vista.

    Por todo lo expuesto solicita el sobreseimiento de M.G.. Subsidiariamente plantea la reducción del embargo. Por último, formula reservas.

    La causa se inicia a raíz de que en oportunidad de llevarse a cabo juicio oral en el expediente “Paita Ricardo y otro s/ art. 282 del C.P.” se dispuso por orden del magistrado interviniente la detención e incomunicación de F.E.M.G., por la...

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