Sentencia interlocutoria nº 3778/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 3778/05 "M. y De La Fuente S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en :

'M. y De La Fuente S.A. c/

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ nulidad de acto administrativo'"

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. M. y De La Fuente S.A. interpone recurso extraordinario (fs.

    115/143) contra la decisión de fecha 6 de julio de 2005 por la que el Tribunal decidiera desestimar la queja oportunamente interpuesta.

  2. El recurso es contestado por la Procuración General de la Ciudad

    (fs. 147/156), que solicita su rechazo.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  3. Pese a haber cumplido con los requisitos formales exigidos, el recurso extraordinario federal interpuesto no es admisible.

  4. La recurrente sostiene que la sentencia de fs. 104/111 vulnera la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad consagrados en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional por haber omitido "considerar aspectos fundamentales que hacen al objeto de la demanda tal como fuera planteada desde su inicio y mantenida en todas las instancias" (fs. 116).

    Considera que la resolución recurrida es arbitraria por haber rechazado la queja interpuesta con "evidente falta de fundamentación" (fs. 116).

  5. El recurso extraordinario interpuesto reitera el defecto que ya señalara el Tribunal en la sentencia de fecha 6 de julio, al rechazar el recurso de hecho interpuesto. En esa oportunidad, la recurrente no cumplió con la condición que deben expresar las quejas por recursos denegados, ya que no logró plantear un caso constitucional en los términos del art. 27 de la ley 402. Ahora, el escrito de interposición del recurso extraordinario reproduce casi en su totalidad la fundamentación de los recursos de inconstitucionalidad y de queja sin refutar el argumento en que el Tribunal fundara la inadmisibilidad de éste último. De ese modo, omite realizar una crítica concreta y fundada del auto denegatorio que motivó la interposición del presente recurso (Fallos, 290:391, 293: 166, 302:502, 308:2264, 311:2338, entre muchos otros).

    El recurso extraordinario debe tener fundamentación autónoma, que satisfaga sus requisitos esenciales, a saber: a) enumeración de los hechos esenciales de la causa; b) puntualización de la cuestión de derecho federal; c) relación entre esos hechos de la causa y la cuestión federal; d) expresión de agravios sobre el fallo recurrido. Y en cuanto a este último aspecto, la expresión de agravios no puede consistir en un mero relato de la causa, sino que debe realizar una crítica correcta y prolija de todos los fundamentos de la sentencia objetada, de manera concreta y razonada.

    Por ello, corresponde aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos, en principio, no son revisables en la instancia extraordinaria (cf. Fallos 299:268; 302:1040; 307:819; 311:101, entre muchos otros; y TSJBA, Causa nº 2184/03 - "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "H., L. J. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)", resolución del 13/08/2003).

    En suma, M. y de la Fuente S.A. incurre en los mismos defectos que ya contenía su recurso de inconstitucionalidad, pues reitera una vez más su discrepancia con la decisión de la Cámara del fuero contencioso local, sin llegar a plantear de manera adecuada un caso constitucional en la anterior ocasión y, ahora, un caso federal.

  6. La recurrente nuevamente efectúa una invocación genérica de cláusulas constitucionales supuestamente vulneradas, y si bien critica el planteo referido a este punto (fs. 139) efectuado por el Tribunal en su resolución, reitera el defecto señalado y no logra vincular argumentativamente esas normas presuntamente afectadas con la cuestión debatida.

    La Corte Suprema ha establecido que la sola mención de preceptos...

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