Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 028593/2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. N° 28593/2010, “MARTINEZ DE FIASCHE GRISELDA

MARIA Y OTROS c/ CONS DE P.E.C.S.

1818/20 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA

PROP.HORIZ”

Buenos Aires a los 3 días del mes de marzo 2020, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: EXPTE. N° 28.593/2.010, “M. de Fiasche,

G.M. y otros c/ Consorcio de P.ietarios Salguero 1818/1820 s/ Daños y Perjuicios”, y EXPTE. N° 20.461/2.011,

N., E.A. y otro c/ Consorcio de P.ietarios Salguero 1818/1820 y otro s/ Daños y Perjuicios

.

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

611/630 vta. del E.. N° 20.461/2011 se alza el Consorcio y expresa agravios a fs. 643/649 vta. que merecieron las respuestas de fs.

651/653, fs, 655/657 vta. y fs. 659/663, y contra el mismo pronunciamiento glosado a fs. 674/693 vta. del E.. N°

28.593/2010, el Consorcio reproduce sus quejas glosadas a fs.

708/714 vta. con su réplica de fs. 716/717 vta.

1.2.- El apelante impugna la atribución de responsabilidad efectuada pues razona que se malinterpretó la prueba producida (documental, testimonial y pericial) y se arribó a una decisión alejada de la realidad.

Sostiene que los daños cuya reparación se le reclama se originaron en obras antirreglamentarias llevadas a cabo en los pisos 9°

y 10° que derivaron en la obstrucción del desagüe pluvial de la unidad 8, unidad esta en la que también se realizó una destapación que contribuyó a su causación.

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Rechaza haber aportado la causalidad adecuada de los daños al sostener que rejillas pluviales se taparon al realizarse las referidas obras, extremo que no fue ponderado debidamente en el fallo apelado pues jerarquiza como eximente de la responsabilidad que se le atribuye.

Destaca especialmente que el propio perito sostuvo tal probabilidad.

A su vez, reputa infundada la apreciación realizada por la juez de grado en torno a la prueba testimonial rendida por F. y por el portero y respecto a la documental consistente en actas de asamblea.

En suma, requiere la aplicación del reglamento de copropietarios que prevé el supuesto de filtraciones o roturas por parte de copropietarios o moradores.

2.1.- Por lo pronto el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también por tanto las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- Adelanto que seguiré al recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113;

280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.1.- El cuestionamiento del apelante se enmarca en la materia causal, pues considera haber demostrado que la responsabilidad le resulta imputable únicamente a los copropietarios por haber realizado obras de...

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