Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 004601/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 4.601/12, M.F., J. C/ THOMPSON, D. S/

DIVORCIO.-

Juz. 86 A.B.

Buenos Aires, noviembre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

A efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art.14 de la ley 48, o bien que se configuren el de arbitrariedad o de gravedad institucional. De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local, como sucede en el caso, en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al mencionado recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (CNCiv., S.C., in re “S., M. c/R., R. s/ tercería de dominio”, del 29-3-09; id.id., in re “L., N. c/

Barrancos, C. s/ desalojo”, del 11-6-12; id.id., in re “A., J. c/ Panosetti, M. s/ daños y perjuicios”, del 27-4-15 y sus citas).

La resolución de fs.512/3 que confirma el pronunciamiento de fs.491 en cuanto desestima el dictado en este proceso de la sentencia de divorcio, cuenta con fundamentos que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad que se formula.

La doctrina de la arbitrariedad invocada reviste carácter excepcional y no tiene por objeto una tercera instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estiman equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14782985#166399776#20161108113220031 propio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues sólo se refiere a casos excepcionales en los que media una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso (CSJN, fallos 311-345 y 571; CNCiv., S.C., in re “O., M. c/R., M. s/ escrituración”, del 12-10-10; id.id., in re “C.,

V. c/ Google Inc.

s/ medidas precautorias”, del 21-6-12; id.id., in re “Chung, C. c/ Guo, Y. s/ desalojo”, del 26-3-13; id.id., in re “A., A. c/S. s/ ejecución hipotecaria”, del 13-3-14 y sus citas), circunstancia que no se verifica.

Si a...

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