Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 002886/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.886/2017: “MARTINEZ, FERNANDO Y OTROS c/

EN -M SEGURIDAD- PFA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la sentencia del 10 de octubre de 2017, por la que el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar -con costas- la presente acción de amparo, interpuso recurso de apelación la parte actora (v. fs. 315/21).

La recurrente aduce que en el pronunciamiento recurrido no se ha realizado ningún análisis de la ilegalidad manifiesta denunciada por su parte en el escrito de inicio, donde claramente planteó que la ley local 5688 ha derogado de hecho las previsiones de la ley nacional 21.965. Sostiene que esa cuestión surge de la mera lectura de ambas normativas y que no se requiere debate ni prueba alguna, porque es una cuestión de puro derecho. Afirma que la ley 5688 ha quebrantado los principios y garantías constitucionales previstos en los arts. 14 bis y 31 de la CN. Señala que la ley 21.965 se encuentra vigente y que únicamente el Congreso de la Nación puede derogarla o modificarla con el dictado de otra ley; así como que hasta que eso no suceda, cualquier Convenio, Acta o ley local que pretenda derogar de hecho sus previsiones resulta ilegal. Apunta que ha denunciado una ilegalidad manifiesta que no exige prueba ni debate, porque es una cuestión de puro derecho y de control constitucional. Considera que en la sentencia se omitió totalmente valorar el pormenorizado detalle que se realizó sobre los derechos afectados, relativos al nivel escalafonario, remuneración y antigüedad.

Considera que no existe otro medio más idóneo que esta acción de amparo y que los temas en crisis no requieren de mayor prueba y debate. Por último, cuestiona la imposición de las costas del proceso y solicita que se distribuyan en el orden causado (v. fs. 323/9).

Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29389522#194898228#20171206090943952 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 2.886/2017: “MARTINEZ, FERNANDO Y OTROS c/

EN -M SEGURIDAD- PFA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

A fs. 336/8, el dictamen del Sr. Fiscal General, quien opina que corresponde confirmar la sentencia apelada.

II- Que, inicialmente, cabe recordar que -por regla-

este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; Inc. en autos: “Farmacity c/ EN -Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/14; “FRADECO SRL c/ EN- Mº Desarrollo Social y otro s/ proceso de conocimiento”, del 10/3/16, entre otros).

III- Que, sentado ello...

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