Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 030205/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114936 EXPEDIENTE NRO.: 30205/2015 AUTOS: MARTINEZ, F.R. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la acción instaurada se alza Prevención ART S.A., en representación de la SSN, administradora legal del FDR de la LRT, a tenor del memorial que luce a fs. 113/16vta., mereciendo réplica de la contraria.

La apelante cuestiona la condena dispuesta a su respecto, incluso la imposición de costas y de intereses así como la fecha la fecha de tope de estos últimos.

Prevención ART S.A., en representación de la SSN, administradora del FDR de la LRT arguye que su parte no es la legitimada pasiva en las presentes actuaciones, ni tampoco subrogante de ART Interacción S.A., sino que compareció al pleito como gerenciadora del Fondo de Reserva, en calidad de tercero interesado. En tal marco, agrega que cualquier prestación a favor del actor está a cargo del Fondo de Reserva y no a su cargo, porque no es parte del proceso, sino solamente gerenciadora de aquél.

Al punto cabe señalar que la ahora recurrente se incorporó al proceso en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente demandada A.R.T. Interacción S.A. (arts. 49 y 51 de la ley 20.091) y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos (ver presentación de fs. 77/84 y resolución de fs. 85).

Asimismo se encuentra firme que la aquí demandada “Interacción”

resultaba ser la aseguradora obligada al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #26997524#250926456#20191128134757270 art. 14 inciso 2º apartado ‘a’ de la ley 24.557 y la compensación dineraria de pago único, derivadas del infortunio del autos.

En este marco, la Sra. Juez a quo resolvió: “Haciendo lugar a la demanda… contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (en liquidación), a quien condeno a abonar al actor… sin perjuicio de la eventual responsabilidad del fondo de Reserva previsto por el art. 34 de la LRT que ha tomado intervención en la causa a través del representante designado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…

(ver fs. 112vta.).

El art. 34 de la ley 24.577 establece la creación de un “Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que estas dejaran de abonar...

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