Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Septiembre de 2018, expediente CNT 057886/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 57886/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 44614 CAUSA Nro.57.886/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 26 Autos: “M.F.M.F. C/ PROVINCIA ART S.A.

s/ ACCIDENTE -LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 17 de setiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.16/17vta, destinado a cuestionar la inhibitoria decidida a fs.13/15. Sin réplica, por no haber mediado contradictorio.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que la inconstitucionalidad planteada respecto de la exigencia de transitar una instancia administrativa debía ser desestimada, toda vez que no advierte que el diseño que dimana la ley 27.348, vulnere la garantía del Juez natural, ya que determina la competencia de la justicia ordinaria laboral y se aplica a las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, puesto que la aplicación de la norma no supone una restricción del acceso a la jurisdicción. A su vez, habiendo tenido en cuenta que el domicilio de la reclamante o el lugar de prestación de servicios o dónde la trabajadora se reporta habitualmente, se encuentran en la Provincia de Buenos Aires, sostuvo su incompetencia territorial para entender en estas actuaciones.

El demandante refiere que más allá de los planteos de inconstitucionalidad efectuados respecto de la ley 27.348, los cuáles mantiene en esta sede; en el sub lite se encuentra en juego la competencia territorial debiendo estarse a la opción establecida por el art. 24 de la ley 18.345 y siendo que el domicilio denunciado de la aseguradora de riesgos del trabajo demandada se encuentra en el ámbito de esta jurisdicción, es que resulta competente esta Justicia Nacional del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo demás, da sustento a su postura recursiva con la jurisprudencia que cita de esta S. in re “Mercado H.G. c/ Galeno ART S.A. s/ ACC. LEY ESPECIAL”. En consecuencia, solicita se revoque la resolución recurrida y se declare la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara, se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 23 –mediante el cual se remite al dictamen que acompaña en copia y que se haya glosado a fs. 22/vta-.

Fecha de firma...

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