Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 069055/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

69055/2022

MARTINEZ, F.H. c/ CONS DE PROP

CARLOS CALVO 2833 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente ha sido elevado al Acuerdo de Sala con motivo de la apelación deducida por la accionante, el 12 de octubre de 2023,

    contra la providencia dictada el 5 de octubre de 2023, mediante la cual la magistrada de grado dispuso, previo a convocar la audiencia preliminar, intimar al demandado para que dentro del término de dos días cumpla con lo ordenado en el auto de fs. 25, bajo apercibimiento de tener por no presentada la contestación de demanda.

    Para así decidir tuvo en consideración que en la referida providencia del 21 de septiembre de 2023, al proveer la presentación del demandado, se proveyó que, previo a todo, debía indicarse concretamente cuales son las excepciones que pretendía interponer en el pto. III.

    Los fundamentos fueron expresados el 29 de octubre de 2023 y no fueron replicados. Sostiene la apelante que la anterior juzgadora al proveer como lo hizo se extralimitó en sus atribuciones y facultades al otorgar un plazo extraordinario a la demandada para que subsanara su presentación.

  2. Es sabido que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal, se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (esta Sala, expte. nro. 32944/2004 en autos “V., A. s/ artículo 482 del Código Civil, R.6., del 14/5/2013;

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    nro. 1620/2021 caratulado “P., M.O. c/ Aequalis S.A. s/

    Daños y Perjuicios del 9/2/2022, entre otros).

    En ese orden, debe señalarse que las medidas ordenatorias dispuestas por la juzgadora en uso de las facultades privativas que al órgano judicial le otorgan los artículos 34 y 36 del Código P.esal son irrecurribles, salvo que se encubra la negligencia de alguna de las partes o se transgreda la igualdad en el proceso (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, “Código P.esal Civil y Comercial de la Prov. De Bs. As. y de la Nación Comentado y Anotado”, T. III, p. 170

    171).

    Se trata, en definitiva, de una prerrogativa discrecional de la que está investido el juez para posibilitar el...

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