Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 015754/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110485 EXPEDIENTE NRO.: 15754/2014 AUTOS: MARTINEZ, EUSEBIO MANUEL c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatorias deducida con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 140/151). A su vez, la parte actora cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja.

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo consideró que no presentaba incapacidad psicológica y rechazó íntegramente la demanda. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tal aspecto, la sentencia recurrida, con costas.

L. corresponde señalar que, si bien en el memorial recursivo se hace referencia genéricamente al rechazo del resarcimiento en concepto de incapacidad física, lo cierto y concreto es que, de los términos del recurso, surge con claridad que la parte actora se agravia –en definitiva- porque el sentenciante desestimó la indemnización en concepto de daño psicológico (ver específicamente fs. 148 vta./149 y fs. 150).

Sentado lo expuesto, como llega firme a esta Alzada la conclusión del sentenciante según la cual el demandante no presenta secuelas físicas incapacitantes (ver conclusiones de fs. 145 vta. del fallo recurrido) he de abocarme entonces al análisis de los argumentos esgrimidos por la parte actora con relación al rechazo del resarcimiento en concepto de daño psicológico; y, en este sentido, cabe señalar que sus manifestaciones no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de los aspectos de la sentencia que estima desacertados (cfr. art. 116 LO).

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de Fecha de firma: 16/05/2017 la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20466257#178956037#20170517113809031 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia...

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