Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Junio de 2020, expediente CCF 010936/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.936/2018/CA1 “M.E. c/OSDE s/amparo”.

Juzgado 11. Secretaría 22.

Buenos Aires, 11 de junio de 2020.

VISTO: a fs. 264/265 este Tribunal habilitó la feria judicial extraordinaria a los fines del tratamiento del recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 237/245 contra la resolución de fs. 236 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 246) cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 250/256, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la modificación de la medida cautelar dictada oportunamente a fs. 58/59 y fs. 62 solicitada por el actor y en consecuencia, ordenó a OSDE que mantenga la cobertura de internación geriátrica al Sr. E.M. en el “Instituto La Pampa” (donde se encuentra actualmente) con el alcance de las resoluciones ya dictadas y confirmadas por esta S. a fs. 118/119.

    Se agravia la demandada por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

  2. Ante todo, cabe señalar que en el recurso interpuesto por OSDE se puede observar que efectúa una crítica genérica contra la resolución que admitió la medida cautelar originaria (cobertura de internación geriátrica)

    que se encuentra firme, consentida y en proceso de cumplimiento (cfr. fs.

    58/59, y fs. 118/119). Es decir no ataca debidamente la resolución aquí

    apelada, que consistió únicamente en la modificación de la institución geriátrica en donde se debe cumplir la medida.

    En este sentido, se advierte que el recurso de apelación de la accionada no cumple con los requisitos exigidos en el art. 265 del Código Procesal, en cuanto establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el Fecha de firma: 11/06/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son...

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