Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Diciembre de 2017, expediente CNT 061161/2014

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 61.161/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51779 CAUSA Nº 61.161/2014- SALA VII - JUZGADO Nº 6 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “M.E.D. c/ Liderar ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I. -A fs. 5/22 se presenta el actor y promueve formal demanda por accidente de trabajo contra Liderar ART S.A. , en procura del cobro de unas sumas de dinero a que se considera acreedor..

Expresa que comenzó a trabajar para su empleadora el 23 de abril de 2013 realizando tareas de operario calificado.

Relata que el 22 de agosto de 2013 en el trayecto, que va desde su casa al trabajo, sufrió un accidente, al ser embestido por un automóvil.

Describe las dolencias y tratamientos recibidos, pero sostiene que a raíz del siniestro es portador de una grave incapacidad laboral.

A fs. 33/46, Liderar ART S.A., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos, salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 138/139 luce la sentencia de primera instancia en la cual la sentenciante, luego de un análisis pormenorizado de las probanzas glosadas en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de actor.

La parte demandada cuestiona la sentencia a fs. 144/146, mientras que el perito médico lo hace a fs. 145.

II.- Se agravia la parte demandada, y aduce que se ha realizado un errado análisis de las probanzas arrimadas a la causa, lo cual condujo al sentenciante a concluir de manera equivocada.

Cuestiona, porcentaje de incapacidad tanto física como psicológica, que se le otorgó al actor; y aduce que el perito médico ha realizado una errada valoración de las situación del actor.

En primer lugar deseo señalar que la pericial medica resulta elocuente (fs.99/104 y contestación de impugnaciones fs. 110 y 122), al concluir que el actor posee una incapacidad física y psíquica del 66% t.o., ello producto de un traumatismo por accidente de trabajo, en cráneo, fractura de codo derecho con paresia radial, fractura expuesta de tibia y peroné pierna derecha operada y daño psíquico.

Considero oportuno destacar que el experto basa su informe, no solo en el examen físico realizado, sino también en exámenes complementarios.

A mi juicio el experto realiza un informe fundado y detallado (art. 386 del Código Procesal y Civil de la Nación).

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