Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 017097/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Martínez, E.O. c/ Nuevo Ideal S.A. y otros s/ daños y perjuicios" (expte. n° 17.097/2018), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por E.O.M., con costas. Condenó a “Nuevo Ideal S.A.”,

    F.A.L. y S.C.P. a abonar al actor la suma de $1.405.000, con más sus intereses. Extendió la condena a “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y a “Provincia Seguros S.A.” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    De esta decisión se agravian las partes. La actora expresó

    agravios, los que fueron replicados por Protección Mutual, y por Provincia Seguros S.A. Asimismo, esta última acompañó su memorial, al igual que Nuevo Ideal S.A., y Protección Mutual. Las tres presentaciones fueron contestadas por el actor.

  2. Por una cuestión de método, abordaré en primer lugar los agravios relativos a la responsabilidad.

  3. Responsabilidad a. En su presentación liminar, el actor relató que, el día 31 de julio de 2017, a las 16.45 horas aproximadamente, se encontraba como pasajero del interno 119, de la línea de colectivos 620 —de propiedad de la empresa demandada y conducido en la oportunidad por el accionado L. — circulando a gran velocidad por la avenida J.M. de Rosas (Ruta Nacional No 3) con sentido hacia la localidad de San Justo cuando, al Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    llegar a la intersección con la arteria Almafuerte, el autobús fue interceptado en su línea de avance por el móvil policial Orden Nro. 20.672,

    dominio OSA 649, al mando de la accionada A., quien emprendió

    el cruce por esta última vía —con sentido a La Tablada—a excesiva velocidad y de manera antirreglamentaria. Señaló que, el micrómnibus intentó inútilmente evitar la colisión aplicando los frenos, lo que provocó la eyección del actor de su asiento y las lesiones que relata.

    Por su parte, Provincia Seguros S.A., negó puntualmente la calidad de pasajero del demandante y, si bien admitió la ocurrencia del siniestro, rechaza la responsabilidad que se le imputa, sin más.

    A su turno, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros admitió la ocurrencia del siniestro y negó la responsabilidad que se le imputa. Al respecto, indicó que tanto el móvil asegurado como el patrullero circulaban en la misma dirección por la Ruta 3 de la localidad de San Justo cuando, imprevistamente, el rodado policial intentó sobrepasar al autobús, interponiéndose en su línea de marcha y causando el accidente de autos.

    En similares términos, Nuevo Ideal S.A., expuso su versión de los hechos explicando que el demandado L. conducía el interno 119 de la línea 620 por el “Metrobus” de la avenida J.M. de Rosas (Ruta 3) con sentido a San Justo, a velocidad normal y permitida cuando, al cruzar con paso habilitado la intersección con la calle Almafuerte el móvil policial individualizado como 20672 intentó un giro a la izquierda y se interpuso en su línea de circulación. Refirió que, el patrullero era conducido por el coaccionado S.C.P. a excesiva velocidad y sin atender las contingencias del tránsito vehicular y que, a pesar de intentar una maniobra evasiva, el chofer L. no pudo evitar la colisión.

    F.A.L. contestó demanda adhiriendo en todos sus términos a la presentación realizada por Nuevo Ideal S.A.

    A fs. 191 se decretó la rebeldía de S.C.P., en los términos del art. 59 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    1. El juez de grado analizó la postura procesal adoptada por las partes y la prueba allegada al proceso. Precisó que el reclamo efectuado contra “Nuevo Ideal S.A.” y F.A.L. se rige según lo normado por el por el art. 1286 del Código Civil y Comercial de la Nación,

      donde la responsabilidad del transportista por daños sufridos por las personas durante la ejecución del contrato está sujeta a lo dispuesto por los arts. 1757 y subsiguientes de ese cuerpo normativo. Por otro lado, que la acción entablada contra S.C.P., se enmarca en la órbita del el art. 1769 del Código Civil y Comercial, por la que corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas en función de lo dispuesto por el art. 1757 del citado cuerpo legal.

      Luego, señaló que, el carácter de pasajero invocado por el accionante, ha quedado acreditado mediante la prueba informativa relacionada con la tarjeta SUBE del actor y las declaraciones vertidas en el proceso penal.

      En lo que respecta a la responsabilidad de las partes, explicó

      que la citada en garantía Provincia Seguros S.A. controvirtió la responsabilidad atribuida al patrullero sin brindar una versión alternativa de los hechos; y que la falta de contestación de la litis del emplazado P. —conductor del móvil nro. 20.672— produce una presunción favorable a la pretensión del accionante.

      A continuación, consideró que el Oficial Inspector Ostrowsky interrogó al conductor del patrullero quien manifestó que circulaba por la arteria Provincias Unidas cuando, al llegar a la calle Almafuerte “con el semáforo en verde de frente suponiendo que podría girar a la izquierda,

      realiza la maniobra levemente, cuando allí se percata que el semáforo que da a la calle Almafuerte se puso en rojo, vuelve a maniobrar enderezando su marcha, como para seguir circulando por la arteria Provincias Unidas,

      y allí en esa intersección, siente un impacto fuertemente de un colectivo de la línea 620...”

      Fecha de firma: 10/04/2023

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Dentro de la misma acta de procedimiento, el Oficial Ostrowsky dejó constancia de la entrevista a los pasajeros del ómnibus:

      M.G., E.O.M. y S.J.G.. Los dos primeros citados fueron coincidentes en sus declaraciones —a pesar de encontrarse sentados en distintos sectores del colectivo (el actor en los asientos del fondo, lado derecho y la mujer en la fila de un asiento, lado izquierdo, cuatro asientos detrás del chofer)— expresando que la unidad circulaba a gran velocidad, que el chofer “en todo momento venía dialogando con una persona masculina... sentado en la primer fila... a la derecha del chofer, y que además en un momento pudo observar que el chofer tenía un teléfono celular en la mano mientras conducía”. Al llegar a la intersección de Provincias Unidas y Almafuerte manifestaron sentir un fuerte impacto por el cual se golpearon diversas partes del cuerpo y advirtieron que el colectivo había colisionado contra un móvil policial (fs.

      9). Añadió que, el tercer testigo —G.—declaró que se encontraba sentado en el asiento individual de la primera fila, a la derecha del chofer con quien iba dialogando “ya que lo conoce hace unos meses, que un momento el chofer del colectivo le pasa al mismo su teléfono celular con los fines de que vea una foto de su hijo” y que, luego de unas cuadras, al llegar a la encrucijada con la calle A. sintió un fuerte impacto “pudiendo observar que el colectivo había colisionado contra un móvil policial el cual pudo observar intentó realizar una maniobra de giro a la izquierda y al retomar colisionan la puerta delantera derecha del colectivo” (fs. 9 y vta.).

      Sentado ello, señaló que el perito ingeniero desinsaculado en autos, I.F.G., se expidió en su informe del 3/5/21

      refiriendo que en torno a la encrucijada que la avenida J.M. de Rosas forma con la calle Almafuerte, el móvil policial realizó una maniobra de giro hacia la izquierda, progresando en una trayectoria convergente en tiempo y posición con el transporte de pasajeros, razón por la cual este se vio superado en su tiempo de reacción para realizar una Fecha de firma: 10/04/2023

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

      maniobra exitosa que le permitiera evitar el encuentro y colisión,

      impactando el extremo delantero del lateral izquierdo de la camioneta del codemandado, con el extremo delantero del lateral derecho del colectivo.

      Identificó, entonces, al vehículo policial como impactante físico y al ómnibus como impactado físico.

      Pese a las impugnaciones practicadas por las emplazadas, el juez otorgó al dictamen la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal.

      En este contexto, entendió comprometida la responsabilidad del móvil policial nro 20.672, y consecuentemente la de su conductor, por tanto se admitió y acreditó —mediante las declaraciones en sede penal y la propia denuncia de siniestro acompañada en la contestación de citación a fs. 105— que al haber intentado con el automóvil policial un giro a la izquierda irrumpió y entorpeció la circulación del micrómnibus demandado.

      Sin perjuicio de ello, consideró que ello no permitió fracturar el factor de atribución objetivo que también pesaba en cabeza de la empresa de transportes y su conductor, en tanto que los testimonios agregados en el expediente venido ad effectum y descriptos anteriormente,

      ...

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