Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 067160/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 67.160/13 “M.E.A.C.L.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO N° 31.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “MARTINEZ EMILIANO ARIEL C/ GRANEROS LUCAS ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores LILIANA E. ABREUT DE BEGHER- VICTOR FERNANDO LIBERMAN- PATRICIA BARBIER

I.-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 321/333, apela la parte demandada y citada en garantía a fs. 334, y la parte actora a fs. 336, con recursos concedidos libremente a fs.335 y 337.

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12958396#242956686#20190902080935962 Los recurrentes expresaron agravios a fs.346/350 y 351/357 Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos no fueron contestados.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 359 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 321/333 se dictó sentencia admitiéndose parcialmente la demanda intentada, y en su virtud, se condenó al Sr.

L.A.G. y a Escudo Seguros S.A a pagarle al actor E.A.M. la suma de $ 205.000 con más sus intereses y costas del proceso, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución. Por último, se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios:

A fs. 346/350 expreso agravios la parte actora.

Se alza por encontrarse disconforme con la atribución de responsabilidad en un 50 % respecto de la producción del infortunio sucedido.

Alega que de las declaraciones testimoniales presentada tanto en la causa penal como en sede civil se desprende que la colisión se produjo en la mitad de la calzada (Ruta 8), ya habiendo ingresado en su totalidad el rodado del actor en la arteria de referencia.

Sostiene que se debería dejar de lado el instituto de la prioridad de paso ya que no se trata de dos rodados que se encontraron en tiempo y espacio en una bocacalle, donde ahí sí se debería analizar la responsabilidad bajo los aspectos de la prioridad de paso, sino por Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12958396#242956686#20190902080935962 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D el contrario en este especial caso, el actor detuvo su marcha, observó

que nada se interpondría en su trayectoria, comenzó el cruce, y ya habiéndose incorporado a la ruta casi en su totalidad fue embestido por el aquí demandado.

En virtud de todo ello, requiere la revocación parcial del fallo cuestionado, y en consecuencia, se decrete la exclusiva responsabilidad del demandado por el hecho dañoso acaecido.

Luego de ello, se alza por considerar insuficientes las cantidades reconocidas bajo los rubros incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño moral y daños materiales.

Por último, dice agraviarse por el tratamiento conjunto de la incapacidad física y psíquica alegada en el escrito inicial, por lo que pretende se traten por separado y se otorguen sumas independientes y autónomas para cada ítem en cuestión.

La demandada y su aseguradora, por su lado, esgrimen sus quejas a fs. 351/357.

Aducen que erróneamente, la anterior magistrado, optó

por disminuir la condena en contra de su parte en vez de rechazar la demanda, no teniendo en consideración las causas eximentes de responsabilidad invocadas por el mismo.

Afirman que la Sra. Juez “a-quo” le restó importancia y trascendencia al hecho que el Sr. M. cruzara una arteria de mayor jerarquía, desconociendo la ley de tránsito y las prioridades que la misma establece.

Por tales motivos, requiere se rechace en su totalidad la demanda contra su mandante, decretándose...

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