Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Julio de 2021, expediente CCF 000665/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 665/2020/CA1 “M.E.

  1. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

    Buenos Aires, 13 de julio de 2021.

    VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 29 de abril de 2021, cuyo traslado fue contestado por OSOCNA el 11 de mayo del corriente año; y CONSIDERANDO:

  2. El 31 de julio de 2020, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSOCNA y a OSDE

    mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 410 a la Sra. E.I.M.

    N. que fueron las partes de dicha sentencia por el juzgado, el 4 de agosto de 2020 OSOCNA dedujo recurso de apelación contra ese pronunciamiento, el que fue concedido en ambos efectos por el magistrado el 25 de septiembre, quien dispuso que la elevación se haría efectiva una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar. La actora contestó agravios el 30 de noviembre de 2020, presentación que fue proveída el 4 de diciembre del mismo año.

    El día 29 de abril de 2021, la accionante acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue contestado, tal como se adelantara, el 11 de mayo de 2021.

  3. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones Fecha de firma: 13/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer...

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