Sentencia nº 187 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 7 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 07 días de septiembre del año dos mil quince, se reúnen en AcuerdoOrdinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.Sebastián C.C. , J.C.A. y J.D.M. para resolver los recursosde nulidad y apelación puestos por la codemandada N.A.T., y el de apelaciónplanteado por la actora, contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Distrito 1 de PrimeraInstancia en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "MARTÍNEZ,E.R. c/TOURN, N.A. s/C.P.L." (E.. 75- Fo. 206 - Año 2015).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, M., A..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Contra la sentencia que hace lugar a la demanda e impone las costas en el 50% a cada parte sealzan: la parte actora mediante el recurso de apelación parcial que interpone y es concedido, y laempleadora codemandada Sra. T. mediante los recursos de nulidad y apelación total queinterpone y son concedidos por la A Quo. Elevados los autos ante esta instancia, la parte actorarecurrente expresa sus agravios mediante memorial que se agrega al expediente, que resultancontestados por la parte empleadora también por escrito agregado a los autos, en el cual expresalos propios agravios. A su vez, el defensor de oficio del codemandado Sr. C. contesta losagravios mediante memorial agregado al expediente. Finalmente, los agravios expresados por laempleadora son contestados por la parte actora. Habiéndose decretado el pase de los autos aresolución, quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

La demandada interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en esta Instancia, ninguna quejaexpresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios que impusieran de oficio la anulaciónde la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteode nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. M. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A igual cuestión el Dr. A. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por la negativa.

A la segunda...

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