Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Octubre de 2017, expediente CSS 036339/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 36339/2013 AUTOS: “M.E.E. c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones la parte demandada, impugna el dictamen elaborado por la Comisión Médica Central, obrante a fs.104/107, donde se determina que la parte actora presenta un accidente de trabajo seguido de muerte. El escrito recursivo reúne los requisitos de admisibilidad formal y suficiente fundamentación, dado que en el mismo se efectúa una crítica precisa del pronunciamiento recurrido, circunstancia que torna viable la apertura de la instancia judicial.

Del análisis de lo actuado, se desprende que la Comisión Médica Central se interna, al dictaminar, en un terreno ajeno a la habilitación profesional de sus integrantes.

De esta suerte la intervención médica aludida ha desviado la cuestión planteada hacia un ámbito que resulta ajeno a su propia competencia y a la que le ha sido asignada a este Tribunal por el art. 46 de la Ley 24.557.

Cuando el art. 21 de la Ley 24.557 establece que las comisiones médicas y la Comisión Médica Central serán las encargadas de determinar "la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad", ello no implica que los facultativos hayan de internarse en materias ajenas al ámbito propio de su título habilitante, sino que habrán de utilizar el laudo 156/96, que incluye el listado de enfermedades profesionales, y el Decreto 659/96, donde se determina los grados de incapacidad correspondientes a cada lesión. En ambos casos, las comisiones médicas deberán partir de la hipótesis de que los hechos denunciados son reales, toda vez que su prueba, en caso de controversia, deberá sustanciarse ante la justicia laboral y dentro de las normas proce sales propias de ese fuero. Esta pauta interpretativa es compartida por J.A. de D., quien no deja señalar que las circunstancias y condiciones en las que el damnificado sufrió el accidente o adquirió la patología son ajenas al conocimiento de los expertos médicos (cfr. J.A. de D., Manual de riesgos del trabajo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996, págs. 215-216).

El Decreto 1278/2000 incorporó al art. 21 de la Ley 24.557 el apartado 5, donde se establece que “en lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inc. a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare...

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