Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 061502/2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y E.M.D. de V., a fin de pronunciarse en los autos “M., E.B. y otros c/Hormigonera, M.C.S. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°61.502/2010, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 462/473 hizo lugar a la demanda promovida por E.B.M., M.A.B. y G.W.G. contra H.M.C.S., G.F.M. y Federación Patronal Seguros S.A. -en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro-, condenándolos a pagar a los actores la suma de $7.490 a E.B.M., la suma de $92.800 a M.A.B. y a G.W.G. la suma de $96.400 con más los intereses y las costas.

  2. Contra la sentencia de grado se alzaron las partes. La demandada expresó sus agravios a fs. 545/546, quejándose de los montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y las costas del proceso. El traslado de los fundamentos fue contestado a fs. 554/556 por la actora y a fs. 561 por la citada en garantía.

    La aseguradora citada en garantía expresó sus agravios a fs. 548/552 y cuestionó que el monto de la condena supere el monto reclamado, la procedencia y los montos de los gastos para tratamiento psicológico, los gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, del daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos de reparación del rodado por elevado y la tasa de interés establecida.

    Corrido el traslado, a fs. 554/556 fue contestado por la parte actora.

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12854469#154915788#20160613094301379 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. Sobre la ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Montos indemnizatorios.

    Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12854469#154915788#20160613094301379 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 1. M.A.B. y G.W.G..

    Se agravia la citada en garantía porque el magistrado de grado otorgó sumas indemnizatorias mayores a las reclamadas en la demanda. Sobre el particular debo señalar que cuando la pretensión se ha supeditado “a lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse”, como en el caso, la suma pretendida por los ítems que dependen de prueba no constituyen un límite que el juzgador deba observar, pues al hacerlo estaría afectando el derecho de la víctima a la reparación integral cuando no media razón que lo justifique, pues la bilateralidad de la prueba impide que se configure alguna forma de indefensión (conf. De los Santos, M., “La flexibilización de la congruencia”, Suplemento Especial La Ley, octubre de 2005, pág. 80; “Flexibilización de la congruencia”, LL 2007-F,1278 y jurisprudencia allí citada: CNCiv., sala K, 23/5/2003, “P. de Antico c. Carrefour Argentina S.A.”, DJ, 2003/08/27, DJ, 2003-2, 1123, esta S., 17/10/08 “N., M.N. (Palermo, Rosario Soledad) c/ Club Atlético Boca Juniors y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros). Por ello, propongo rechazar los agravios sobre el particular.

    1. Incapacidad sobreviniente.

    La demandada cuestionó los montos establecidos para la incapacidad sobreviniente (B. $65.000 y G. $65.000) y para el tratamiento psicológico (B. $7.200 y G. $10.800) por considerarlos elevados. La citada en garantía cuestionó la procedencia y los montos por elevados.

    En relación a G.G., el perito médico informó que a raíz del accidente el actor sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, traumatismo de tórax, traumatismo de hombro izquierdo y latigazo cervical. Que en la actualidad presenta cervicalgia y traumatismo cervicoartrósis. Explicó que la rectificación Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12854469#154915788#20160613094301379 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M cervical superior está asociada a origen traumático, los signos incipientes degenerativos están asociados al normal envejecimiento articular. Otorgó un porcentaje de incapacidad parcial y permanente del 6% (v. fs. 332/363 y 375/388).

    En la faz psíquica, la perito expresó que el accidente, con su carácter sorpresivo e inesperado, acontecimiento novedoso, impactó en el sujeto y dejó su huella. Las consecuencias psicológicas, físicas y materiales que surgen luego del hecho producen desestabilización. Desencadena una perturbación del equilibrio emocional que afecta el área del comportamiento, traduciéndose en una disminución de las aptitudes. Puede atribuírsele un nexo concausal al hecho descripto en autos y el estado psíquico actual del actor. La sintomatología comprobada es compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica, depresiva de grado III con una incapacidad resultante del 20%. Recomendó la realización de terapia psicológica con una frecuencia de una sesión semanal por el plazo de un año y medio (v. fs. 287/291). A fs. 444 respondió a la medida para mejor proveer dictada por el sentenciante de grado que, por el tiempo transcurrido y la sintomatología presentada, debe...

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