Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Junio de 2022, expediente FMZ 022284/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 22284/2021/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores doctor G.E.C. de Dios, y doctor J.I.P.C. y doctor M.A.P., jueces subrogantes, procedieron a resolver en definitiva subrogantes estos autos Nº FMZ 22284/2021/CA1, caratulados: “MARTINEZ ELENA C/

ANSES S/AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES en fecha 22/04/2022, contra la resolución de fecha 20/04/2022, que hace lugar al amparo interpuesto.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V1,V2,V3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. - Que, contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción de amparo deducida por el actor, y ordena a ANSES dicte el acto administrativo que ordene abonar el 75% de la suma establecida en el art. 3

    de la ley 24.018 y que en lo sucesivo de cumplimiento con la pauta de movilidad que establece esta norma dentro de los 30 días siguientes a que le sea comunicado cada aumento concedido por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; la demandada interpone recurso de apelación.

    Asimismo ordena el pago de las diferencias retroactivas debidas con más interese, e impone costas a la vencida.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Al momento de expresar agravios, el representante de ANSES,

    manifiesta haber actuado siempre conforme a derecho, esto es a la circular DP 72/17.

    Por otra parte se agravia por la imposición de costas, las cuales considera deben ser fijadas en el orden causado, con fundamento en el principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN.

  2. - Conferido el traslado de rigor la parte actora contesta en fecha 29/04/2022. El 9/05/2022 pasan los autos al Acuerdo a fin de resolver.

  3. - Que, ingresando a los agravios vertidos por la Administración,

    entiendo que los mismos deben ser rechazados.

    La presente causa se inicia con la acción de amparo interpuesta por la pensionada de un jubilado en el marco de la ley 24.018 contra ANSES, a fin que ordene el estricto cumplimiento de los arts. 27, 32 y ss de la ley 24.018 y abone al actor el 75% del 82 % móvil en carácter de pensión, que le correspondería por aplicación de la ley.

    Es decir que corresponde que la pensionada cobre el 75% del 82% de la remuneración total sujeta a aportes que le hubiera correspondido al causante por el desempeño del cargo que ocupaba al momento del cese.

    Que se defiende la Administración detallando que el procedimiento para aumentar el beneficio de los jubilados mendocinos incorporados a la ley 24.018 se rige por la Circular DP 72/2017, y es el siguiente: la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza mediante Acordada otorga el aumento a sus empleados, funcionarios y Magistrados, y el mismo a su vez debe ser ratificado por la Contaduría General de la Provincia, y que dicha información es remitida a la Oficina Técnica Previsional (O.T.P) y esta a su vez es remitida a la ANSeS.

    Que analizada la Circular 72/2017...

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