Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2022, expediente CSS 053949/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 53949/2014 AML

Autos: “MARTINEZ EIRAS AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 53949/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, contra las resoluciones dictadas por el Sr. Magistrado interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10, de fecha 7/05/2021 y 23/05/2022.

    La parte demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho. Señala sobre lo decidido respecto a la Resolución SSS 06/2009 reglamentaria de la Ley 26.417-, que las remuneraciones actualizadas a considerar para determinar el promedio de remuneraciones, no podrán superar en ningún caso el máximo imponible a la fecha de adquisición del derecho de la parte actora -tal es el criterio sostenido por el Máximo Tribunal en los autos “G.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”-, agregando que el planteo de inaplicabilidad no ha sido introducido por la parte actora al momento de promover la demanda. Finalmente se queja del orden en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

    Por su parte, el actor se agravia del rechazo a lo solicitado respecto a la actualización de la PBU, atento a que el a quo no lo consideró procedente dada la fecha de adquisición del beneficio.

  2. En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N 51160 del 27/2/2001), razón por la cual corresponde confirmar la sentencia apelada.

    Por lo expuesto, corresponde desestimar los agravios formulados.

  3. En torno al planteo del actor referido a la actualización de la PBU, en primer término, cabe destacar que la sentencia que se ejecuta ha resuelto por aplicación del precedente “Q., C.A.(., sentencia del 11/11/14) diferir el tratamiento del ajuste de la P.B.U. para el momento de efectuar la liquidación pertinente, y allí demostrar la incidencia que podría tener el reajuste de dicha prestación en el monto final del beneficio y constatar si el nivel de quita resulta...

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