Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2022, expediente FLP 017922/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 15 de septiembre de 2022.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
17922/2021/CA1, caratulado: “MARTINEZ, EDUARDO VICTOR c/
AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, proveniente del juzgado Federal Nº 3 de Lomas de Z..-
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada A.F.I.P. contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Subsidios del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que en forma inmediata se abstengan de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional del actor EDUARDO VÍCTOR
MARTÍNEZ (DNI Nº 13.476.813). Todo ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
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Para así decidir, el juez de grado ponderó
la condición de jubilado del actor, y que de los recibos que agregó junto al escrito inicial surge la retención por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.
Tuvo en cuenta que se encontraría entonces en una situación de “vulnerabilidad” por pertenecer al colectivo de jubilados, lo que -según su criterio- no puede ser desatendido ni postergado hasta el momento del dictado de la sentencia definitiva, para recién allí
efectivizar el cese del descuento del impuesto a las ganancias por cuanto dicha circunstancia es demostrativa de la existencia del peligro en la demora, debido al carácter alimentario de los haberes previsionales en la vida de las personas, los que resultan imprescindibles para su subsistencia y se ven afectados por la merma que Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
representa en el haber del accionante el monto del descuento retenido por el impuesto cuestionado.
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En su memorial, la apelante se agravia en primer lugar, por cuanto el juez de primera instancia concedió la medida cautelar sin cumplir con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la ley 26.854 respecto al informe previo y el límite temporal razonable para la vigencia, lo que según su criterio lleva aparejada la nulidad del acto.
Por otro lado, señala que mediante la ley 27617
se estableció un nuevo mínimo imponible el cual habrá
que de determinar si es superado o no por los ingresos del actor. En el primer caso, estarían alcanzados por el impuesto y, en el segundo, la acción devendría abstracta. Ello así, aclara, siempre que no obtenga otros ingresos o que no estén obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Indicó la recurrente al momento de la interposición del recurso, que dicho mínimo no imponible se encontraba fijado en $232.493,04, conforme la Resolución 247/2021 de la ANSES, sin perjuicio de que consideró que no era posible valorar adecuadamente la magnitud de su capacidad contributiva, pues no se ha aportado elementos básicos a la causa y además requieren de un estudio que resulta incompatible con la vía intentada y diametralmente opuesto a la noción de verosimilitud del derecho.
Por otra parte, considera la apelante que el derecho invocado no es verosímil desde que la actora solo alegó el fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustente la situación que invoca como supuesto de exención del impuesto ni expresar de qué
manera se configura una evidente ilegalidad de la Ley que colisione con los principios constitucionales.
Manifiesta que desconoce la autenticidad de la documentación aportada por el actor y por consiguiente Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: E.S.F...
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