Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2019, expediente FRO 017742/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 13 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 17742/2016, caratulado “MARTINEZ, E.E.R. c/ ANSES s/

Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuesto por, la actora (fs. 88/89) y por la demandada (fs. 91/94) contra la sentencia del 21 de septiembre de 2017, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, admitió la inconstitucionalidad planteada, rechazó las excepciones opuestas, mandó a llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes por la actora en un 14% del producido de la sentencia (fs. 96/97).

Concedidos en relación los recursos interpuestos, de sus fundamentos, se corrieron los respectivos traslados (fs. 90 y 95), los que no fueron contestados.

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

95 vta.) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 97).

Y considerando que:

  1. ) La parte actora solicitó la nulidad de la sentencia, fundó tal petición en la violación del derecho de defensa y manifiesta arbitrariedad, ya que no se le corrió traslado del dictamen pericial practicado. Asimismo, indicó

    que no fue subida a la página web, lo que le impidió revisar y/o controlar los cálculos efectuados.

    En resumen, alegó que se violó el art. 18 de la CN al no poder controlar los cálculos realizados por el contador, por lo que solicitó que se revoque en su totalidad.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #28393365#228930896#20190313123411772 2º) La demandada criticó la sentencia y sostuvo que su mandante no fue notificada de la planilla practicada, lo que le generó una grave indefensión en su consecuencia, solicitó que se dicte su nulidad.

    De este modo, alegó que practicó la correspondiente liquidación y el 16 de junio de 2015 le abonó al actor lo adeudado conforme la sentencia de reajuste. Asimismo criticó que no se calculó la retención al impuesto a las ganancias conforme la ley 20.628. Sumado a ello, se agravió del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago documentado opuestas en su oportunidad. Por todo esto, solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte, a los fines de determinar si existen o no diferencias.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su mandante y de la regulación del 14% del total a percibir en concepto de honorarios.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) En primer lugar corresponde tratar el agravio que versa sobre la falta de traslado de la planilla practicada por el perito, el cual no será

    acogido, conforme los argumentos que se señalarán.

    Ambas partes solicitaron la declaración de nulidad de la sentencia que aprobó la planilla por la falta de traslado.

    Cabe considerar que el CPCCN en su art. 253 dispone que...

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