Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2022, expediente CIV 049605/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 49.605/2018

MARTÍNEZ ECHEVERRÍA, L.A. C/ MARCHESOTTI,

EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 13).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el doctor POSSE SAGUIER

dijo:

I.L.A.M.E. demandó a E.M. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2017 en esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

Relató que aproximadamente 12:30 hs. se desplazaba a bordo de su motocicleta Honda, CG 125 Titan, dominio 512 CLE,

por la calle Dr. P.I.R. y mientras atravesaba la intersección con la Av. C. fue embestido en el lateral derecho por la parte frontal del automóvil Toyota Corolla, dominio HRJ 163,

conducido por E.M., quien cruzó la bocacalle a excesiva velocidad, violando la luz roja del semáforo. A raíz del choque salió despedido de la motocicleta, cayó sobre el pavimento y sufrió graves lesiones. Fue asistido en el lugar por una ambulancia del SAME, luego trasladado al Hospital General de Agudos Dr. I.

Pirovano donde recibió atención médica y continuó su tratamiento Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

32314403#319822142#20220316150130122

en la Clínica Devoto Traumatología Integral a través de su obra social.

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a E.M. a abonar al actor la suma de $132.827, con más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes y la citada en garantía. El actor fundó su apelación el 28/12/21 cuyo traslado fue respondido por el demandado y su aseguradora el 2/2/22 fecha, esta última, en la que los emplazados desistieron del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

Las quejas del actor apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el “quantum” indemnizatorio y la tasa de interés fijada por el sentenciante.

II.- Daño físico, psíquico y gastos de tratamiento psicológico y kinésico:

Se agravia la parte actora de que el juez haya desestimado el reclamo efectuado bajo este acápite.

Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, solo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquicas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma no dificulte la realización de tarea alguna (conf.: esta S. en causa libre nº 608.284 del 27/05/2013, entre otras).

El jefe de servicio externo de la Policía de la Ciudad declaró que al llegar al lugar del hecho observó al actor recostado Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

32314403#319822142#20220316150130122

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

sobre la cinta asfáltica, procedió a solicitar la colaboración del SAME quien asistió y derivó al damnificado al Hospital Pirovano con diagnóstico de “policontusiones” (ver fs. 76).

De la respuesta brindada por el SAME, en el campo correspondiente a “apellido del médico” -interviniente en el lugar- se lee: “Dr. Yasi”… “Diagnóstico Presuntivo: Código 1

(Politraumatismos)

(ver fs. 55).

A fs. 113 obra la hoja de “Pre Hospitalización”

perteneciente al Hospital Pirovano. No resulta del todo legible, pero llego a interpretar “paciente asistido en vía pública (C. y R.) por sufrir incidente vehicular al examen se halla vigil…

orientado…glasgow 15/15…refiere dolor de tórax y dificultad respiratoria…se procede a estudiar y trasladar al Hospital

firmado M.Y. médico. A continuación se...

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