Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Abril de 2022, expediente FCB 032551/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 32551/2015/CA1

AUTOS: “MARTINEZ, DOLORES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 8 de abril del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MARTINEZ, DOLORES C/ ANSES -REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° 32551/2015/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 2- en contra de la sentencia de fecha 9 de junio de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal planteada por Anses y en consecuencia, intimó a la accionante para que subsane, en el plazo de treinta (30) días, el defecto legal acusado por la accionada.

Asimismo, impuso las costas en el orden causado (fs. 32/33).

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora funda su recurso de apelación, aduciendo que la demandada cuenta con las actuaciones administrativas y los medios técnicos y humanos para determinar el monto demandado, lo que no ocurre con el actor. Manifiesta que la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales es lo que le torna imposible, en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará.

    Asimismo, hace presente que se han dado concretamente las pautas para la determinación de la cifra demandada (fs. 37/39vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 45)

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la excepción de defecto legal interpuesta por la accionada frente al pedido de recálculo del haber inicial de la actora y su posterior movilidad.

    A tales fines, cuadra señalar que la señora D.M. solicitó el reajuste de su haber previsional, el cual fue desestimado mediante Resolución de Anses, obrante a fs. 4/5.

    Por su parte, la accionada opuso excepción de defecto legal, sosteniendo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del C.P.C.N en cuanto prevé que toda Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #27261912#321604118#20220408115133706

    demanda...

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