Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 007202/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 7202/2018

AUTOS: MARTINEZ, DIEGO c/ AUDIRED S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la demandada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. La perito contadora y la representación letrada del actor apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

La accionada critica la procedencia de la acción, y que para así decidir no se considerase la crisis del sector de salud, para lo cual invoca el decreto 486/02. Asimismo, cuestiona la remuneración tomada como base de cálculo, pues arguye que el llamado adicional empresa revestía el carácter de extraordinario. Apela la condena al pago de la indemnización dispuesta con fundamento en el art. 80 de la LCT, y en tal sentido plantea que acompañó oportunamente los documentos PS6.2 de ANSeS y el formulario 984 de AFIP, como también cuestiona que no se cumplió el requisito previsto en el Dto. 146/01. Apela la imposición de astreintes para el caso de incumplimiento en la condena a la entrega del certificado de trabajo, y, finalmente, cuestiona los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes, que reputa elevados.

En esta causa, la accionada despidió al trabajador invocando como causal una “impostergable necesidad de reestructurar y reorganizar” el sector en donde se desempeñaba el actor, quien demandó a Audired SRL y a Prevención ART SA -respecto de quien el rechazo de la acción llega firme-.

Luego de analizar el intercambio telegráfico, el sentenciante de anterior grado concluyó que “sin perjuicio de que la codemandada Audired S.R.L. al integrarse a la litis manifestó que el despido fue “con causa” (fs. 73

vta.), no cabe duda de que el mismo no lo fue con una causa imputable al trabajador ni fundado, y mucho menos acreditado, en alguna causal que la exima de sus consecuencias indemnizatorias”.

Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado...

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