Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente Rl 113128

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 113.128“M., D. c/Fundación J.M.E.. Despido”.

//Plata, 22 de Diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo de Z. rechazó la demanda promovida por D.M. contra la Fundación J.M.E. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 623/632 vta.).

    Para así decidir, juzgó que el despido indirecto en que se colocó la actora no resultó justificado, aplicando para resolver el caso los arts. 110 de la ley 10.579 y 120 de la ley 11.612.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 643/655), el que fue concedido en el marco de excepción previsto en el art. 55 de la ley 11.653 (fs. 658 y vta.).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y las doctrinas que considera violadas. Se agravia de la aplicación en autos de los arts. 110 de la ley 10.579 y 120 de la ley 11.612.

  3. Al respecto, cabe señalar que no se observa la concurrencia del supuesto de excepción previsto en el art. 55, primer párrafoin finede la ley 11.653, toda vez que éste se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar, situación ausente en autos pues las citas jurisprudenciales efectuadas por la recurrente no guardan correspondencia con las motivaciones del Tribunal de grado...

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