Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 065185/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nro. 65.185/2013.

AUTOS:”MARTÍNEZ, D.A. c/ IGLESIAS, V.J. y otro s/

Daños y Perjuicios”.

J.108 Buenos Aires, mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 145/146 apela la parte actora cuyos agravios obran a fs. 151/154, los cuales fueron contestados por la citada en garantía a fs. 156/161. A fs. 167 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quién se remite a los fundamentos expuestos a fs. 90/93 y fs.

    142.

    Cuestiona que el Sr. Juez de grado admitiera la excepción de incompetencia planteada por “Federación Patronal Seguros S.A”.

    Por su parte, la compañía aseguradora solicitó que se declare desierto el recurso deducido por el accionante y, subsidiariamente se rechacen los agravios vertidos, con costas.

  2. Sabido es que la competencia se determina por los términos de la demanda, correspondiendo tener en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho libelo y el derecho que invoca como fundamento de la acción, así como el tipo de proceso elegido con prescindencia de las defensas que pueda oponer la demandada en la instancia oportuna (conf. CSJN julio-2-73, Fallos 322:1865; id., CNCiv., S. “A” septiembre 27-1979, LL 1980-A-429; id., Sala “B”, marzo 23-

    1982, LL 1983-A-67; id., Sala “E”, julio 24-1980, entre otros).

    Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí es constitutivo de la pretensión o si se quiere al contenido de la relación sustancial (conf. P., “Tratado de la Competencia”, p. 518; Chiovenda “Instituciones de Derecho Civil”, T.I., pág. 176).

    El art. 5, inc.4) del Código Procesal prevé que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos es competente el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Este principio encuentra una excepción cuando se pretenda la citación en garantía del asegurador (art. 118 de la ley 17.418), en cuyo Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #13027145#177619898#20170523132703726 caso debe interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador, siendo tal disposición de carácter excepcional y, por tanto, de interpretación restrictiva.

    Es decir, que usando la franquicia otorgada por el art. 118 de la ley de seguros, es carga de la actora acreditar los...

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