Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 031739/2021/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31739/2021

(Juzg. N° 32)

AUTOS: “MARTINEZ, CRISTIAN EZEQUIEL c/GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación articulado por la parte demandada,

a tenor del planteo de nulidad incorporado al expediente electrónico el 07.04.2022 –replicado por la actora mediante presentación digital incorporada al expediente el 25.04.2022-

contra la resolución dictada por este tribunal el 03.02.2022

que resolvió revocar la incompetencia pronunciada por el Magistrado de grado de oficio, sin que hubiera mediado sustanciación de la acción.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2679/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, previamente, se señala que, desde el aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, ante todo, cabría poner de relieve que no existirían reparos formales para examinar, en sustancia, el planteo de nulidad, en tanto ha sido deducida dentro del plazo previsto por la normativa vigente y, porque, en definitiva, la pretendida irregularidad, según se la describe se habría concretado en esta instancia –ver SI del 03.02.2022- (cfr.

arts. 59 y 60 de la ley 18.345).

Que, despejada la citada arista adjetiva, cabe apuntar que el recurso de nulidad tiene limitado su campo de acción a los defectos de forma (extrínsecos) o por incumplimiento de las solemnidades legales (intrínsecos) –vicios in procedendo, como por ejemplo, la falta de mención del lugar y fecha o del nombre de las partes o de fundamentación suficiente– que presenten las sentencias definitivas o resoluciones apelables. De esta manera, los errores en el contenido (in iudicando), sólo son subsanables por vía del recurso de apelación que, en nuestro procedimiento, por razones de economía y celeridad procesal,

incluye el de nulidad por defectos formales de las resoluciones mencionadas (art. 115 L.O.) (P., M.A., “Manual de Derecho Procesal del Trabajo” pág. 172 2da. edición E..

Astrea).

Que, en dicha ilación, de las alegaciones vertidas por la nulidecente no se advierte que haya invocado que la sentencia estuviera afectada por algún vicio o defecto de carácter extrínseco o intrínseco, sino que se limitó a solicitar que se decrete la nulidad del fallo, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR