Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 022503/2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

22503/2011

MARTINEZ CORONADO WEIMAR c/ CONSULTORES

ASOCIADOS ECOTRANS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

En orden al planteo introducido por la perito psicóloga, es dable recordar que la finalidad de la revocatoria “in extremis” es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales. Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial,

grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”,

L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).-

A partir de estas pautas, a poco que se repare en el contenido de la presentación en despacho se advierte que el recurso no podrá tener favorable acogida. Es que, más allá de las manifestaciones vertidas por la presentante, lo cierto es que no se advierte error material alguno en la resolucion dictada por este Tribunal el 3/3/2023.-

En efecto, decretada la caducidad de la segunda instancia -a requerimiento del perito médico- respecto de los recursos de apelación que por altos introdujera el obligado al pago, lo cierto es que se encontraba pendiente de tratamiento el recurso que por bajos había interpuesto la perito psicóloga. En esta inteligencia, en oportunidad de entender en dicho recurso se elevaron los honorarios de la misma,

cuantificandolos en el valor del UMA vigente.-

Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Ello así, no se advierten las razones del remedio procesal ensayado, razón por la cual corresponde su rechazo in limine, lo que ASI SE DECIDE..-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y...

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