Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Julio de 2015, expediente FSA 000528/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MARTINEZ, C. c/ ANSeS s/reajuste de haberes”, expte. N..

528/2014 (Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

TA, 24 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Caducidad: Que respecto del planteo de caducidad, de fs. 3/6 surge que el actor interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI San Salvador de Jujuy con fecha 23/12/2013 dictó la Resolución Administrativa N° RNT-B 03130/13 denegatoria de dicho reclamo, por lo que la demanda incoada por el accionante con fecha 4/02/2014 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

  2. - Defecto legal: En relación a la excepción de defecto legal, cabe señalar que la misma resulta procedente cuando no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en la redacción de la demanda, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle Fecha de firma: 24/07/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

Ello así, corresponde adelantar que la demanda incoada efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art. 330 de la ley de rito. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio del demandante (inc. 1), con el nombre y domicilio del demandado (inc. 2), designa la cosa demandada, ya que especifica que el objeto de la pretensión es obtener la correcta liquidación de los haberes, impugnándose la Resolución Administrativa RNT-B 03130/13 denegatoria de su reclamo de reajuste de haberes (inc. 3), explicando los hechos en que se funda (inc. 4), invocando -contrariamente a lo sostenido por la recurrente- el derecho en virtud del cual obtuvo su beneficio jubilatorio y la jurisprudencia que considera aplicable. Asimismo, los defectos invocados por...

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