Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 015838/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 15838/2019 “MARTINEZ CONSTRUCCIONES SRL c/

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -

PODER JUDICIAL DE LA NACION

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 522 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de primera instancia hizo saber a la actora que la acción de amparo presentada en los términos del artículo 1° de la Ley Nº 16.986 (v. fs. 516/519), debía ser interpuesta ante quien correspondiera y a través de la vía procesal adecuada, toda vez que el objeto procesal de este expediente está clasificado como “proceso de conocimiento”.

  2. Que disconforme con esa decisión, a fojas 570/572 la parte actora dedujo recurso de apelación, el cual no fue replicado por su contraría.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que la decisión apelada careció de fundamentos para el rechazo de la acción precautoria de amparo. Expuso que el artículo 161 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) dispone que las resoluciones interlocutorias deben estar debidamente fundadas, de modo que en el caso de autos se vulneraron los derechos y garantías consagrados en los artículos 14, 18 y 43 de la Constitución Nacional.

    Por otro lado, señaló que el amparo precautorio fue presentado en los términos del artículo 195 del CPCCN, mediante el cual solicitó la prohibición de innovar contra la Licitación Pública Nº 09/21 del gobierno de la provincia del Chaco. Asimismo, sostuvo que, de acuerdo con el principio "iura novit curia”, el juez de primera instancia tiene la obligación de solucionar el conflicto sometido a su jurisdicción y de resolver conforme al derecho positivo vigente, independientemente de lo alegado por las partes. Por último, manifestó que lo decido por el juez de grado vulneraba el principio de economía procesal como así también el Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    principio de congruencia, ya que el amparo precautorio está vinculado íntima e indivisiblemente con el proceso principal.

  3. Que una vez elevada la presente causa ante esta alzada, a fojas 596 se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien dictaminó a fojas 598/602.

  4. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el...

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