Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita311/17
Número de CUIJ21 - 510585 - 1

Reg.: A y S t 275 p 321/325.

Santa Fe, 6 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de C.D.M.ínez contra el acuerdo 1052, del 24 de noviembre de 2015, dictado por los Jueces del Tribunal de Apelación Oral de Rosario, doctora D. y doctores Llaudet e I.A., en autos caratulados "MARTÍNEZ, C.D. -HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA- (CUIJ N° 21-06001957-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510585-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 24 de noviembre de 2015, los Jueces del Tribunal de Apelación Oral de Rosario, doctora D. y doctores Llaudet e I.A., rechazaron las nulidades planteadas y confirmaron lo resuelto por el Tribunal Oral de Primera Instancia de esa ciudad, que, a su turno y en lo que aquí interesa, había condenado a C.D.M.ínez a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas como coautor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con el delito de abuso de armas, manteniendo su condición de reincidente (fs. 12/23).

  2. Contra dicho fallo, la defensa técnica del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 25/36v.).

    Relata que en este proceso el doctor Suárez, al resolver el planteo de invalidación de la acusación fiscal efectuado por su parte, expresó que si bien la fundamentación del pedido de pena era una cuestión ajena a esa instancia, como en la acusación formulada sólo se mencionaba como pauta para su determinación la modalidad de comisión del hecho imputado, la fiscalía no iba a poder incorporar en los alegatos conclusivos circunstancias no apuntadas en la acusación porque habría sorpresa para la defensa y no podría contradecirla con prueba en contrario.

    Señala que tal decisión concluyó y dio certeza judicial a la postulación defensiva de invalidez de la acusación -con base en la indeterminación de las circunstancias de hecho y derecho tenidas en cuenta por la fiscalía para solicitar el quantum sancionatorio- y que, por tanto, su desconocimiento por la Alzada afecta la preclusión procesal y la cosa juzgada.

    Insiste con que dicha resolución marcó con precisión las reglas de juego y el perímetro dentro del cual las partes se podían mover. Explica que por ello si bien en el debate declararon diversos testigos, su parte omitió preguntar acerca de aspectos vinculados con la personalidad y el carácter del imputado, es decir, no produjo información en relación a estos aspectos subjetivos porque "...se asumió el orden procesal conduciéndose dentro de los límites marcados por el magistrado con vocatio y iuris dictio para tal actividad" (cfr. f. 31v.).

    Sigue diciendo que no obstante lo expuesto, el representante del Ministerio Público de la Acusación, al...

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