Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Febrero de 2021, expediente CNT 057370/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 57370/2016

JUZGADO Nº 19

AUTOS: “MARTINEZ CLAUDIA C/ MEDICUS S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Contra la sentencia de fs. 172/185 y aclaratoria de fs. 195I/6 apela la parte demandada a tenor del memorial presentado a fs. 188/192, con réplica de la contraria a fs. 195. A su vez, la representación letrada de la parte actora y la perita contadora, apelan las regulaciones de sus honorarios, a fs. 193 y fs. 188, por estimarlos bajos.

  2. La demandada ataca la resolución dictada por el señor J. a quo,

    quien valoró que la causal de despido no se encuentra acreditada en autos.

    La apelante sostiene que, con la fotografía agregada a la causa, junto con el respaldo de la declaración de P. logra demostrar su postura. Lo cierto es que no se hace cargo del fundamento con el que el sentenciante de la instancia anterior desechó dicha prueba.

    En resumen, respecto de la controversia de fondo, la apelante incurre en manifestaciones de disconformidad que distan de constituir la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, que exige el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18345, para la procedencia del recurso. La quejosa no se hace cargo de los fundamentos expuestos por el magistrado, pues insiste en la ponderación de la declaración testimonial para avalar su postura. El testigo P. manifestó no haber estado presente en el Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    momento en que se tomó la fotografía a la actora, por lo tanto, mal puede expresar un conocimiento acabado acerca del acto imputado como causal de despido, lo que me lleva a considerar que no percibió con sus sentidos lo ocurrido aquel día. Por ello, el testimonio carece de fuerza convictiva y de eficacia probatoria. En conclusión, no se puede fundar una decisión de condena en indicios, por más razonables que parezcan -y los indicados no lo son-, si no son confirmados por otros elementos de juicio. La mera probabilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR