Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 017804/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 17804/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78397 AUTOS: “MARTÍNEZ CLAROS OSCAR ANTONIO C/ COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs.

    476/484), que hizo lugar a la acción, se alza la demandada Coca-Cola Femsa de Buenos Aires S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 489/495 vta. replicado por la contraria a fs. 500/503 vta.

    A su vez, a fs. 485/488 la perito contadora cuestionó por exiguos sus honorarios profesionales.

  2. Las críticas vertidas por la accionada se dirigen a cuestionar la sentencia de grado en cuanto admite el reclamo deducido en el escrito de inicio.

    Aduce la demandada, como primer agravio, que la sentencia resulta infundada porque la jueza a quo interpretó erróneamente los hechos ocurridos porque no le asistía derecho al actor a considerarse despedido porque nada obstaba a que tuviera que esperar un plazo razonable para que la empresa verificara la existencia de un puesto de trabajo acorde a su estado de salud.

    Expresa la apelante que ello no ocurrió y que el actor se consideró en situación de despido de manera irrazonable.

    Agrega que en todo momento intentó mantener el vínculo laboral pero el actor no quería volver a trabajar y buscó el momento oportuno para rescindir el contrato de trabajo.

    Sin embargo, adelanto que -por mi intermedio- el recurso no habrá de tener recepción favorable en mi voto. Hago notar que, de una detenida lectura del escrito recursivo, se sigue que los argumentos vertidos por la accionada no logran constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada de la totalidad de los argumentos traídos por la sentenciante de grado conforme lo exige el art. 116 de la L.O.

    En la misiva del 18/11/2010 (v. fs. 59) la accionada expresó que de acuerdo a revisión médica el actor no estaba transitoriamente en condiciones Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA...

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