Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Octubre de 2015, expediente COM 022372/2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 22372/2006 - MARTINEZ CESAR ESTEBAN s/QUIEBRA Juzgado N° 11- Secretaría N° 21 Buenos Aires, 30 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08).

En el caso, frente a la renuncia efectuada por el síndico C. (fs. 592) se designó al contador F., quien aceptó el cargo a fs. 594 y efectuó la readecuación del proyecto de distribución.

Así, los porcentajes utilizados en anteriores regulaciones con relación al monto objeto de esta nueva distribución, llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas por el síndico C.. Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero.

Consecuentemente, para revisar los emolumentos apelados se tendrá en cuenta las tareas efectivamente realizadas (art. 271 de la ley 24.522), reduciéndose a pesos dos mil ($ 2.000) los honorarios del síndico R.F.F..

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