Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 000660/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MARTINEZ CESAR ANTONIO C/

ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° FSA 660/2014/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº1

ta, 13 de marzo de 2023

VISTO:

El recurso de apelación planteado por la parte actora en fecha 14/11/2022; y CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación fue dirigida contra la sentencia de fecha 9/11/2022, por la cual el juez de la instancia anterior hizo lugar a la caducidad de instancia plateada por Entretenimientos y Juegos de Azar Sociedad Anónima -ENJASA- y declaró perimida la instancia del presente proceso; con costas a la actora. Asimismo, rechazó los incidentes de caducidad interpuestos por la Provincia de Salta y el Ente Regulador del Juego de Azar de la Provincia de Salta; con costas por el orden causado.

Para así decidir, el a quo dijo que la caducidad puede ser declarada de oficio pero antes de que cualquiera de las partes impulse el procedimiento (art. 316 del CPCCN), o bien ser solicitada por la interesada mientras no haya consentido ninguna actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal ni de la otra parte destinada a impulsar el proceso. Añadió que en dichos casos el consentimiento opera una vez transcurridos los cinco días necesarios para que quede firme la actuación del tribunal o de consentida la actividad Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

impulsora de la otra parte, señalando que tales límites constituyen lo que la doctrina denomina “purga, convalidación, subsanación, saneamiento o redención” de la caducidad.

Citó jurisprudencia en el sentido de que si el demandado, al ser notificado de la demanda, dentro de los cinco días acusa la perención operada por la inactividad del actor anterior a ese acto, no ha consentido la prosecución del juicio, pero si no lo hace así, su silencio importa permitir la reavivación del proceso; y que dicho término comienza a correr desde que la parte tuvo conocimiento del acto impulsor, debiéndose diferenciar el plazo para plantear la caducidad del otorgado para contestar la demanda, ya que la perención debe ser opuesta dentro de los cinco días de recibida la notificación de la demanda y no después, aunque lo sea dentro del plazo para contestar aquella.

Bajo ese marco, hizo un análisis de las presentes actuaciones concluyendo que desde el dictado de la providencia del 11/2/2014 hasta la presentación de la actora del 13/9/2017, que motivó que el Juzgado Federal Nº3

de Córdoba dictara el decreto del 15/9/2017, transcurrió holgadamente el término de caducidad de seis meses aplicable al proceso ordinario, sin que exista actividad del actor tendiente a impulsar el trámite del proceso hasta el dictado de la sentencia o bien interrumpir el curso de la perención.

Dijo que si bien con posterioridad a dicha perención el actor realizó el traslado de demanda dispuesto el 5/9/2019 a ENJASA, a ENREJA y al Gobierno de la Provincia de Salta, únicamente ENJASA acusó la caducidad de la instancia dentro del plazo de ley (cinco días más cuatro en razón de la distancia) sin consentir el acto de impulso (18/2/2020 a hs. 13:29), mientras que Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ENREJA y la Provincia de Salta lo hicieron con posterioridad al vencimiento de dicho plazo. No obstante ello –continuó-, en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia, la caducidad operada beneficia a los otros codemandados.

Sostuvo que en el caso no surge de las constancias de la causa que se haya suspendido el trámite del proceso principal debido a la interposición del beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 83 del CPCCN o por alguna otra causal, por lo que los plazos de perención entre el 14/2/2014 y el 13/9/2017 se encontraban corriendo.

2) Que al fundar su recurso, la actora dijo que en autos el Juzgado siempre convalidó cada una de las actuaciones realizadas por su parte, siendo ello justamente lo que la doctrina denomina “purga, convalidación,

subsanación, saneamiento o redención” de la caducidad.

Destacó que ENJASA no planteó la caducidad dentro de los cinco días de notificada la demanda, pues recibió la cédula de...

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