Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2022, expediente CNT 009574/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA II

9574/2021

MARTINEZ , CESAR ANIBAL Y OTRO C/ GRUPO CLARIN S.A.

S/DILIGENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2022 siendo las 10:00 hs, comparecen a la audiencia señalada: POR LA PARTE ACTORA:

Los actores C.A.M., D.N.

  1. N° 24.683.975 y ROBERTO

    LUIS MARTINEZ, D.N.

  2. N° 27.339.190, junto a su letrado apoderado DR.

    F.S., T° 85 F° 472 CPACF; ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. POR LA DEMANDADA GRUPO CLARIN

    S.A.: Su letrada apoderada DRA. MARIANGELES DAVIDE, Tº 86 Fº 415

    CPACF, ya presentada y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL

    ACTO POR EL TRIBUNAL: Las partes solicitan que el Tribunal asuma la intervención en cuanto al fondo del asunto en atención a la existencia de tratativas conciliatorias. Con la intervención de la Sala, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos: 1) La demandada GRUPO

    CLARIN S.A. manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio ofrece abonar a los actores la suma total de $33.000.000 (pesos treinta y tres millones), de los cuales $16.500.000 (pesos dieciséis millones quinientos mil) se ofrecen al SR. CESAR A.M. Y $16.500.000

    (pesos dieciséis millones quinientos mil) se ofrecen al SR. ROBERTO LUIS

    MARTINEZ y proponen hacerlo efectivo de la siguiente manera: en 5 pagos consecutivos para cada uno de los actores a realizarse los días 7/2/2023, 7/3/2023,

    11/4/2023, 9/5/2023, 13/6/2023, todos ellos mediante deposito judicial; 2) Los actores aceptan las sumas ofertadas en tanto las consideran razonablemente adecuadas para poner fin al pleito y en tanto, por motivos personales, necesitan acceder a dichos importes a la mayor brevedad posible, 3) Ambas partes acuerdan imputar las sumas objeto del presente acuerdo a los rubros indemnización por antigüedad de cada una de sus pretensiones, por lo que en este acto los actores desisten de los restantes rubros reclamados; 4) La demandada solicita que, en atención al acuerdo arribado, se disponga el levantamiento de la medida cautelar de embargo solicitada por los actores. Los actores y su representación letrada Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    prestan conformidad con el levantamiento de la medida cautelar; 5) La...

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