Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2022, expediente FRO 000962/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 962/2018, caratulado “MARTINEZ CENTURION,

E.A. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/

Contencioso Administrativo-Varios” (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta.

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 300/318) contra la sentencia del 20 de febrero de 2018 que rechazó el recurso judicial interpuesto por M.C. contra la Dirección Nacional de Migraciones y ordenó su retención al solo efecto de cumplir con la expulsión, condicionando su cumplimiento a que ella sea efectivizada, una vez que las resoluciones se encuentren firmes y consentidas (fs. 295/299).

Concedida la apelación, se ordenó traslado de los fundamentos (fs. 319), los que fueron contestados por la demandada (fs. 321/342vta.). Recibidos en esta sala “A”, se dispuso el pase al Acuerdo y quedaron en estado de ser resueltos (fs. 349).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) En primer lugar, la recurrente se agravió de la omisión de la sentencia respecto a la intervención de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de Menores, dijo que ello fue solicitado a fojas 11 del recurso judicial, toda vez que existe una concreta afectación de los derechos e intereses de los hijos menores de edad de su asistido. Sostuvo que la decisión que pudiera recaer en el proceso de expulsión seguido en su contra, implicaría el desmembramiento familiar o bien la necesidad de cambiar el lugar de residencia habitual, el establecimiento escolar y las amistades. Por ello, entendió que, frente a la posible afectación de derechos, la magistrada debió tomar una decisión positiva,

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    permitiendo una activa participación de la Defensora Coadyuvante de Menores en representación de los niños procurando asegurar que gocen de las garantías de procedimiento que la normativa les reconoce en su calidad de sujetos de derecho, a fin de que sean oídos, de que su opinión sea tenida en cuenta, de que puedan acceder a asistencia legrada especializada y participar activamente en el procedimiento judicial (cfr. art. 12 Convención de los Derechos del Niño y 3 inc. b) y 27 de la ley 26.061).

    En relación a este punto, citó normas de carácter internacional y señaló que el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad,

    incapaces y con capacidad restringida, será complementaria en todos los procesos en los que se encuentren involucrados sus intereses; función que, asimismo, se encuentra expresamente prevista en el art. 43 inc. b) de la Ley 27.149.

    Adujo que al no pronunciarse la Juez a quo respecto de la intervención requerida, ha impedido que se active el mecanismo tendiente a la concreción de la protección antes mencionada, lo cual constituye una violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso de los niños aquí involucrados.

    En segundo lugar se agravió de la falta de apertura a prueba del expediente, vulnerándose así el derecho de defensa de su mandante. Señaló que en el caso concreto se impidió al administrado contar con la posibilidad de ser oído –mediante la producción de la prueba informativa ofrecida-lo que ocasionó un desequilibrio procesal y lo dejó sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo estatal. Asimismo,

    sostuvo que la prueba documental alegada en la demanda no fue valorada por la magistrada.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Aseveró además, que la sentencia dictada es A. en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    arbitraria, toda vez que no fundó el rechazo de la reunificación familiar planteada como motivo de la dispensa prevista en los artículos 29 y 62 de la Ley 25.871, para los casos de las personas que han sido condenadas por delitos dolosos y que resultan progenitores de niños argentinos, como en el caso de su asistido.

    Ratificó que la resolución carece de fundamentos,

    porque se omitieron valorar circunstancias personales. En ese sentido puntualizó; que se encuentra unido en matrimonio con V.R.V., con quien tuvo a sus dos pequeños hijos argentinos; que llegó al país en el mes de octubre de 2005;

    que fue condenado a la pena única de cuatro años, la que fue cumplida y que no ha vuelto a delinquir; y que dedica todas las horas de su vida al trabajo y la familia.

    Alegó también que la expulsión que pretende concretarse ahora resultaría violatoria del principio ne bis in ídem, pues por un mismo hecho se están imponiendo dos sanciones: una primera pena: prisión; y por el otro, una segunda pena o sanción: expulsión con prohibición de reingreso.

    Agregó que si su asistido es expulsado de manera permanente se privará a su esposa y sus hijos pequeños de residir junto a él ya que su familia no podría viajar porque ello les resulta imposible económica y afectivamente.

    Por todo lo expuesto manifestó que la Dirección Nacional de Migraciones al disponer su orden de expulsión,

    con prohibición de ingreso permanente no ha efectuado el correspondiente test de razonabilidad, como condición necesaria para que sea razonable y constitucional.

    Entendió que la decisión adoptada es contraria al interés superior de los niños afectados en autos y violatoria de los derechos que le son reconocidos en instrumentos internacionales Fecha de firma: 01/09/2022

    y leyes internas. En tanto se impone al Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Estado la obligación de realizar una estricta ponderación entre la protección de la unidad familiar y los intereses estatales legítimos, correspondiendo determinar, en el contexto de cada caso concreto, que la expulsión de uno o ambos progenitores, no conlleve una injerencia abusiva o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR