Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 022462/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

22462/2021

MARTINEZ CELAYA, J.H. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, J.H.M.C., dedujo acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Pú b licos, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1,2, 26, inciso i), 30, inciso c), 82,

    inciso c), 85 y 94 de la Ley Nro. 20.628, texto según Leyes Nros. 27.346

    y 27.430, y se ordenase el cese de la retención de sus haberes de retiro y el reintegro de las sumas abonadas en ese concepto.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarle el Impuesto a las Ganancias hasta tanto se dictara la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

  2. Que, la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de la retención del Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio previsional percibe el demandante, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos (cfr. fs.

    106 de las actuaciones digitales).

    Para así decidir, luego de relatar las condiciones para la procedencia de las medidas cautelares, expresó que, en el caso,

    resultaba de aplicación el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa caratulada “García, María I. c/ AFIP

    s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019 (Fallos 342:411), que había sido ratificado en numerosas oportunidades.

  3. Que, contra esa resolución, la parte demandada interpuso el recurso de apelación que fundó el 26 de septiembre de 2022,

    replicado el 17 de octubre de 2022.

    En cuanto interesa, la parte demandada expresa que, a la luz de lo expuesto por el a quo y del reciente dictado de la Ley Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias, deviene inoficioso pronunciarse respecto de la cuestión planteada originalmente.

    Además, se agravia de que la sentenciante haya fundado su fallo en el precedente dictado por la CSJN “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”,

    del 26 de marzo de 2019, también invocado por la parte demandante para sustentar su pretensión, pues considera que las circunstancias fácticas tenidas en cuenta por el Alto Tribunal al resolver del modo en que lo hizo difieren de las del presente caso.

  4. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una declaración de certeza sino de hipótesis y solamente cuando se dicte la providencia principal se podrá verificar si la hipótesis corresponde a la realidad (cfr. P.C., Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares, Buenos Aires, Librería El Foro, 1996, pág.

    77).

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que siempre que se pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, se debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y...

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