Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Julio de 2020, expediente CNT 017273/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 17.273/2017 (49.824)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “M.C.L.C. AIRES SERVICIOS DE SALUD

S.A. Y OTRO S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 182/184 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 187/192 (BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD -BASA- S.A., ver presentación de fs. 202/206vta.), 193/199 (LOGIMED S.A., conf. aclaración de fs. 201) y 207/210vta.

    (actora), mereciendo los agravios de las demandadas la réplica respectiva (fs. 213/215vta.).

    Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes (fs. 189vta., décimo segundo agravio; 196vta., décimo agravio y 204, séptimo agravio).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por LOGIMED S.A.

    No tendrá recepción el cuestionamiento vertido acerca de las indemnizaciones derivadas del cese que fueron admitidas en grado. Véase que en el caso la extinción de la relación laboral se debió a un despido (directo) sin causa dispuesto por la empleadora recurrente -aspecto que arriba incuestionado a esta instancia revisora, ver comunicación postal de fs. 63-, lo que por vía del art. 242 de la L.C.T., lleva a la recepción de los rubros indemnizatorios pretendidos (arts. 232, 233 y 245 del mismo ordenamiento) respecto de los cuales no existen constancias que acrediten que hayan sido abonados a la actora (arts. 138 y cctes., ídem), contrariamente a lo sostenido en el memorial recursivo.

  3. ) Idéntica solución tendrá el planteo ceñido a las horas extras reclamadas y que fueron diferidas a condena.

    De modo contrario a lo argumentado por la recurrente, los testimonios brindados a instancias de la actora dan certeza que M. desarrolló una jornada laboral que se extendió por encima de la máxima legal (ver declaraciones de F. y A. de fs. 164/vta. y 165/vta.).

    A los aludidos testimonios les otorgo convicción y fuerza probatoria al ser concordantes, circunstanciados y provenir de compañeros de trabajo de la actora que tomaron conocimiento directo de lo declarado (art. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Memoro que la circunstancia que alguno de los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo Fecha de firma: 13/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P.,

    E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”,

    en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

    Asimismo, en lo que atañe a la prueba de la realización de trabajo en tiempo extraordinario, esta S. tiene dicho que no existe norma legal alguna que establezca que la valoración de la prueba deba ser realizada con mayor estrictez, o que la convicción que arroje la prueba producida sea más contundente que la necesaria para verificar cualquier otro hecho litigioso. En otras palabras, la extensión de la jornada puede ser probada por cualquiera de los medios de prueba expresa o implícitamente admitidos por la ley orgánica y la valoración a su respecto debe ser realizada conforme a los principios de la sana crítica, tal como lo dispone el art. 386 del CPCCN.

    En definitiva, postulo desestimar los agravios en el aspecto aquí considerado.

  4. ) En atención a lo resuelto en el considerando anterior, serán desatendidos los denominados “segundo agravio” y “tercer agravio”.

    Sin perjuicio de ello, la base de cálculo de $ 14.067 (que incluye la incidencia de las horas extras) resulta acorde a los salarios percibidos por la actora e...

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