Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Octubre de 2023, expediente CAF 029022/2000/CA004 - CA005 - ...

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

29022/2000 M.C.H.A. c/ EN - M° RR

EE CI Y C Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO Juzg. n° 2

Buenos Aires, 17 de octubre de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez intimó a la parte demandada “para que en el término de diez (10) días acredite haber diligenciado los formularios de pago de deuda consolidada suscriptos por el deudor y los acreedores, de conformidad con lo establecido por los decretos 483/95 y art. 31 del decreto 1116/00, bajo apercibimiento de dar intervención a la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que desinsacule el Tribunal que intervendrá en la investigación por la posible comisión del delito de desobediencia por los hechos acaecido en estas actuaciones” (pronunciamiento del 26 de junio).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 5 y pronunciamiento del 14 de julio)

    Sus agravios, que fueron replicados, se fundan en las siguientes afirmaciones:

    (i) “Es el propio letrado en carácter de acreedor quien debe firmar en primer lugar los formularios de deuda consolidada de manera correcta, cosa que hasta el presente no ha realizado. El formulario acompañado por el letrado el 03/02/23 (fs. 1141) el cual tiene sello de Cancillería 28/07/18, no puede dar inicio a reclamo alguno, por cuanto no acompañó la documentación requerida por el Dto. 1116/20 en dicha nota dirigida al Ministerio ni discriminó los importes de sus honorarios conforme fueran regulados (1ª o 2ª instancia) ni tampoco se refirió a que ley de consolidación correspondía cada uno ni determinó los porcentajes de cada etapa de consolidación”.

    (ii) “Si en autos se determinan recién el 01/07/2020 los porcentajes que mi mandante le reclamaba al letrado, mal puede el Dr. Simacourbe decir que ha cumplido correctamente con la presentación de los Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    formularios, con la realizada dos años antes: el 28/07/2018. Ello ya lleva entonces a volver para atrás, por cuanto el letrado no ha acreditado en autos, al día de la fecha, haber firmado los formularios correctos con los porcentajes requeridos y sentenciados por Cámara”.

    (iii) “Surge de la compulsa del expediente judicial [que] el letrado que ha generado la intimación tiene conocimiento y se encuentra notificado de los depósitos efectuados”.

  3. Que no puede soslayarse el pronunciamiento dictado por esta sala el 1 de julio de 2020.

    Allí este tribunal —para resolver un recurso de apelación que dedujo la parte demandada contra una intimación que cursó el juez en similares términos a la aquí recurrida— tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:

    “Se acompañó el comprobante de inicio del trámite del cobro mediante bonos de consolidación”.

    “La demandada agregó una providencia dictada por la Dirección General de Administración del Ministerio donde solicita que se ‘informe la discriminación, expresada en porcentajes, de las tareas realizadas en cada etapa de consolidación’”.

    “Se intimó a la parte demandada nuevamente a fin...

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