Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Septiembre de 2022, expediente CSS 105530/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº105530/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que decide hacer lugar a la defensa deducida por la parte demandada y declarar la inhabilidad de la instancia judicial.

Se agravia la apelante del rigorismo formal establecido que va en contra de los principios de la seguridad social y característicos del proceso administrativos. Indica que sí se evacuo re reclamo administrativo previo con nombre, apellido y DNI completo, pero consignándose erróneamente el número de beneficio, cuestión que el organismo podría haber subsanado, dado que el actor cuenta con tan sólo un beneficio previsional. S. se revoque la decisión impugnada y se prosiga con el trámite regular de la causa.

Ahora bien del análisis de la causa surge que el actor evacuo el pertinente reclamo administrativo fijando erróneamente el número de beneficio previsional, cuestión que subsanó

al contestar el traslado de las excepciones previas interpuestas por la ANSeS. También surge la identidad de objeto, sujeto y causa del reclamo administrativo y la demanda entablada en autos.

Debo destacar que la finalidad del reclamo administrativo previo no es otra que producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error, y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores (Fallos 311:689; 314;725; 324:3335).

Por lo expuesto, considero que dicha finalidad se encuentra cumplida con el reclamo administrativo previo interpuesto por el actor de autos, más allá del yerro en el que incurriera el actor pero que con anterioridad al dictado de la sentencia ya se encontraba subsanado. En consecuencia, corresponde revocar la resolución recurrida, declarar habilitada la instancia judicial.

Por ello, propicio: 1) Revocar la resolución recurrida; 2) Declarar habilitada la instancia judicial de conformidad con lo señalado precedentemente; 3) Devolver la actuaciones al Juzgado de origen para la prosecución del trámite.

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

  1. al voto que antecede.

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Adhiero a la solución propiciada por el voto que encabeza el decisorio, toda vez que,

conforme surge del Historiado de...

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