Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Marzo de 2019, expediente CNT 048109/2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

48109/2018

AUTOS: "MARTINEZ, CARMEN ROSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la LRT, la actora dedujo un recurso contra la decisión de la Comisión Médica Central que ratificó el dictamen emitido el 30/02/2016 por la Comisión Médica 010 – Capital Federal, en el que se determinó que, como consecuencia del accidente de trabajo que la señora M. había sufrido el 19/02/2015, presentaba una incapacidad del 3.96% (ver fs. 49/51 y 87/90).

Luego de sustanciado el recurso (ver fs. 120/125), La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dispuso la remisión de las actuaciones a esta Cámara (ver fs. 137).

L., corresponde puntualizar que, tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal, las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia,

aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público,

siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin Fecha de firma: 06/03/2019

  1. en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (doct. Fallos: 329:5586;

    entre otros).

    Esta doctrina jurisprudencial es la que el Alto Tribunal juzgó aplicable al fallar en la causa “U.J.C.c./ Provincia ART S.A. s/

    Accidente – Acción civil” del 11/12/2014, al tener en cuenta que, a la fecha en que fue había sido deducida la causa –v.gr.: 12/11/12– la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012) ya se encontraba vigente.

    Ahora bien, en el sub examine, conforme se desprende de las constancias de autos, el trabajador inició el trámite ante la Comisión Médica 010 –

    Capital Federal el 17/02/2016 (Expte. SRT Nro. 33912/16) para la determinación de la incapacidad y, en el marco de ese expediente, el citado órgano administrativo emitió el correspondiente dictamen médico el 30/05/2016 (ver fs. 49/51); es decir,

    con anterioridad a que la ley 27.348 entrara en vigencia, lo que, recién, tuvo lugar el 05/03/2017.

    Desde esta perspectiva de análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR